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SERVIDUMBRE ECOLÓGICA LEGAL

Cálculo en la FES

La consideración de Servidumbre Ecológica Legal, a tiempo de efectuar el cálculo de cumplimiento de la FES, debe estar motivada con sustento técnico y/o legal, su omisión provoca vulneración. (SAN-S2-0009-2017)


SAN-S2-0013-2015

Un incorrecto cálculo de Servidumbres Ecológico Legales conlleva a un incorrecto cálculo para el reconocimiento del cumplimiento de FES.

"La diferencia de superficies no aclarada por el ente administrativo en el proceso de saneamiento, impide a este Tribunal referirse al cálculo respecto del reconocimiento de la superficie con cumplimiento de FES, puesto que al no existir una superficie de Servidumbre Ecológico Legal identificada conforme a normativa y los parámetros establecidos por el mismo ente, resulta imposible poder afirmar categóricamente si la superficie con reconocimiento de la FES consignada en la Resolución Administrativa hoy impugnada, guarda correspondencia con un proceso de saneamiento efectuado en apego de la normativa legal vigente; más aun cuando en un primer instante se establece una superficie para el reconocimiento del cumplimiento de FES a favor del predio (891.3060 ha, superficie consignada en la Evaluación Técnica de la FES y en la Evaluación Técnica Jurídica de fs. 156 a 158) y más adelante, sin respaldo, justificación, argumento legal o técnico y sin haber dilucidado el error o reclamo que lo hubiese originado, el INRA establece distinta superficie de cumplimiento de FES (1028.4300 ha, Informe complementario de fs. 176), aspecto que vicia el procedimiento pues, toda decisión de la autoridad administrativa debe estar basada, fundamentada o tener de respaldo técnico o legal según corresponda".  "Respecto de los argumentos esgrimidos por el demandado a través de su memorial de responde concernientes a las Servidumbres Ecológico Legales si bien asevera el ente, que sí se procedió a reconocer las mismas pero, dicha afirmación carece de sustento legal o técnico que desvirtúe lo denunciado por el demandante respecto de la aplicación normativa sobre el particular y por ende, la justificación efectuada de un correcto cálculo de FES no resulta suficiente, pues un incorrecto cálculo de Servidumbres Ecológico Legales conlleva a un incorrecto cálculo para el reconocimiento del cumplimiento de FES, más cuando el demandado tampoco desvirtúa la acusación respecto de la existencia de distintas superficies que como se dijo supra, en un primer instante se establece la superficie de reconocimiento de cumplimento de FES con 891.3060 ha y posteriormente 1028.4300 ha, sin que esta mutación de superficie haya contado con respaldo legal o técnico coherente".

SAN-S2-0113-2016

A la propietaria con calidad de subadquirente, corresponde calcularse la FES valorándose las servidumbres ecológico legales

"(...) Al considerarse a la propietaria como subadquirente, corresponde también que en el cálculo de la FES sea valorado las servidumbres ecológico legales, en conformidad con el art. 174 del Decreto Supremo 29215, se establece que: "Las servidumbres ecológico legales, serán reconocidas como parte del predio cuando éste cuente con antecedentes en Títulos Ejecutoriales o proceso agrario en trámite , no así en posesiones". Consecuentemente, en el saneamiento que actualmente se examina, también se habría vulnerado la referida normativa agraria."

SAN-S2-0009-2017

"Finalmente cabe resaltar que, si bien se asume que debe considerarse un total de 665.0518 ha, en calidad de Servidumbre Ecológica Legal (formularios de fs. 164 y 196) no se describe el tipo de servidumbres identificadas y mucho menos se desarrolla el sustento técnico y/o legal que permita arribar a dicha conclusión, incurriendo el Instituto Nacional de Reforma Agraria en omisión por falta de motivación en la decisión que asume a tiempo de efectuar el cálculo de cumplimiento de la FES."