Servidumbres
Si bien efectuó transferencias de su derecho de propiedad, no fue en su totalidad, facultándole con ello a interponer acciones ante la jurisdicción, por lo que el haber "ocultado" dicho extremo en la demanda de referencia, no constituye un hecho fraudulento o engaño que hubiera mediado para obtener sentencia a su favor, al ser la servidumbre una limitación contraída y expresamente concedida en el documento de propiedad, que además es perfecta y legalmente transmisible como consecuencia de la transferencia del derecho propietario al acarrear las limitaciones o derechos que contenga el predio como son los usos, costumbres y servidumbres.
AAP-S2-0051-2021;