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Servidumbres

Si bien efectuó transferencias de su derecho de propiedad, no fue en su totalidad, facultándole con ello a interponer acciones ante la jurisdicción, por lo que el haber "ocultado" dicho extremo en la demanda de referencia, no constituye un hecho fraudulento o engaño que hubiera mediado para obtener sentencia a su favor, al ser la servidumbre una limitación contraída y expresamente concedida en el documento de propiedad, que además es perfecta y legalmente transmisible como consecuencia de la transferencia del derecho propietario al acarrear las limitaciones o derechos que contenga el predio como son los usos, costumbres y servidumbres.


AAP-S2-0051-2021

"(...) no se demostró por los demandantes en el presente proceso que, la nombrada anteriormente hubiera accionado mediante conducta fraudulenta, con engaño o mala fe en la demanda de Restitución de Servidumbre; que si bien efectuó transferencias de su derecho de propiedad, no fue en su totalidad, facultándole con ello a interponer acciones ante la jurisdicción, por lo que el haber "ocultado" dicho extremo en la demanda de referencia, no constituye un hecho fraudulento o engaño que hubiera mediado para obtener sentencia a su favor, al ser la servidumbre una limitación contraída y expresamente concedida en el documento de propiedad, que además es perfecta y legalmente transmisible como consecuencia de la transferencia del derecho propietario al acarrear las limitaciones o derechos que contenga el predio como son los usos, costumbres y servidumbres. Al margen de ello, amerita señalar que, los documentos de transferencia descritos, si bien están reconocidos en sus firmas y rúbricas; empero no se hallan publicitadas conforme a Ley a efecto de que surtan efectos contra terceros, mismo que se adquiere mediante la inscripción del título en el Registro de Derechos Reales, conforme prevé el art. 1538 del Código Civil que prevé: "I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros, sino desde el momento en que se hace público según la forma previstas por este Código". "III. Los actos por los que se constituyen, transmiten modifiquen o limitan los Derechos Reales sobre bienes inmuebles, y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados"; por lo que la valoración que otorgó en ese sentido la Juez de la causa a los documentos de transferencia, se hallan ajustadas a derecho, que conjuntamente la documental respecto del derecho de propiedad que aún le asiste a la demandada y las transferencias realizadas, evidencian la verdad material en el caso de autos, esto es, que la jurisdicción conoció y tramitó la demanda de Restitución de Servidumbre acorde a los antecedentes del caso en concreto, contando la ahora demandada con legitimación para interponer dicha acción, sin que se evidencie de todo ello, que lo resuelto en el referido proceso, hubiera sido producto de fraude procesal como infundadamente arguyen los recurrentes; no existiendo por tal mérito para deferir favorablemente su recurso de casación".