AID-S1-0030-2018

Fecha de resolución: 10-04-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, mediante proveído de 28 de octubre de 2016, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte demandante debe subsanar los siguientes aspectos: 1. Indicar la o las Resoluciones Administrativas que se impugnan, adjuntando fotocopia legalizada de las mismas, así como de la diligencia de notificación. Dar cumplimiento al art. 327 - 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ.; 3. Señalar con precisión cuál o cuáles son los procesos administrativos sujetos a control de legalidad por este ente jurisdiccional; 4. Señalar si existen terceros interesados, indicando con precisión los nombres y domicilio a fin de su notificación y 5. Adjuntar poder amplio y suficiente . A tal efecto se otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda; por  el carácter social de la materia, por equidad y velando por el acceso a la Justicia, se concede los plazos ampliatorios de 5, 3, 3 y 3 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento

"Que, mediante Informes de Secretaría de Sala Primera N° 123/2017 de 22 de marzo de 2017, N° 246/2017 de 02 de junio de 2017, N° 335/2017 de 21 de agosto de 2017 y N° 445/2017 de 26 de octubre de 2017, se señala que hasta la fecha de emisión de los indicados informes, el impetrante no dio cumplimiento a la observación realizada, correspondiéndoles los decretos de 22 de marzo de 2017 (fs. 203), 02 de junio de 2017 (fs. 206), 22 de agosto de 2017 (fs. 209) y 27 de octubre de 2017 (fs. 212), mediante los cuales dado el carácter social de la materia, por equidad y velando por el acceso a la Justicia, se concede los plazos ampliatorios de 5, 3, 3 y 3 días hábiles, manteniéndose vigente la conminatoria de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento, determinaciones que fueron notificadas a la parte conforme consta a fs. 204, 207, 210 y 213 de obrados.

Que, a fs. 214 de obrados cursa el Informe N° 47/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 200 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa.

Por Informe N° 47/2018 de 03 de abril de 2018, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante el cual se pone en conocimiento, que la parte actora hasta la fecha de emisión de dicho informe, no se ha pronunciado con relación a la observación realizada mediante decreto de 28 de noviembre de 2016 cursante a fs. 200 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, pese a las sucesivas ampliaciones concedidas, sin que los interesados hayan demostrado interés en proseguir la causa, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que se ha presentado una demanda contenciosa administrativa y ha sido observada, pero la parte actora en el plazo otorgado, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas, demuestra que no hay interés de proseguir la causa, por lo que corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que se ha presentado una demanda contenciosa administrativa y ha sido observada, pero la parte actora en el plazo otorgado, no se ha pronunciado con relación a las observaciones realizadas, demuestra que no hay interés de proseguir la causa, por lo que corresponde darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada.