AUTO NACIONAL AGRARIO S2ª Nº 54/2007

Expediente: Nº 77/2007.

 

Proceso: Interdicto de Retener la Posesión.

 

Demandante: Luis Barrionuevo Chávez.

 

Demandados: Alejandro, Rene y Gabriela Zambrana Cáceres

 

Distrito: Cochabamba

 

Asiento Judicial: Quillacollo

 

Fecha: 19 de noviembre de 2007

 

Vocal Relator: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: El recurso de Casación de fs. 47 a 49 vta. interpuesto por Alejandro, Gabriela y Rene Zambrana Cáceres contra la Sentencia de 12 de julio de 2007, dictada por el Juez Agrario de Quillacollo, dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, seguido por Luis Barrionuevo Chávez contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que la Sentencia de 12 de julio de 2007 dictada por el Juez Agrario de Quillacollo, declara probada la demanda Interdicta de Retener la Posesión, toda vez que, por las pruebas aportadas al proceso, se demostró la posesión actual o tenencia del actor del bien objeto del litigio, así como los actos materiales de perturbación ocasionados por los demandados.

Contra esta Sentencia los demandados perdidosos, Alejandro, Gabriela y Rene Zambrana Cáceres, de fs. 47 a 49 vta. interponen recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, al ser un medio extraordinario y excepcional de impugnación, reviste carácter formal; es decir, que para su procedencia, debe observar, entre otros, los requisitos contenidos en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en la materia, por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715; norma legal que impone la obligación de especificar de manera clara, concreta y precisa, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, como lo establece el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.

Cuando se acusa de error en la apreciación de la prueba, debe señalarse si se trata de error de derecho o de hecho, debiendo, este último, evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestran la equivocación manifiesta del juzgador, tal como señala el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.

En el caso de autos, en el recurso planteado de fs. 47 a 49 vta., no existe la técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada. No indica en qué consiste la violación, la aplicación indebida o cual debía ser la norma jurídica aplicable, tampoco señala si se trata de un recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos; sino, de manera poco clara, incoherente y confusa, realiza una relación de la demanda, las declaraciones testificales y la prueba documental, sin realizar ninguna fundamentación valedera que amerite su consideración, señalando que el juez no realizó una valoración cronológica de la prueba, para finalmente solicitar al Tribunal de casación, revoque la sentencia por infundada. Aspectos que demuestran un total desconocimiento de la técnica recursiva de casación e impiden a este Tribunal ingresar a revisar el fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 36-1) de la L. Nº 1715, de conformidad a lo dispuesto por el art. 87-IV del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 47 a 49 vta. con costas.

Se regula el honorario profesional en la suma de Bs800.- que mandará a pagar el Juez Agrario de Quillacollo.

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 144/2004 de 9 de noviembre, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se sanciona con multa de Bs100.- a los recurrentes.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan

Presidente Sala Segunda Dr.- Luis A. Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño