Áreas: clasificadas, en conflicto (sobreposición), protegidas y otros

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /  ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Reconocimiento de posesión

El reconocimiento de la posesión no puede efectuarse en la totalidad del predio mensurado, si es que está sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, que al ser de utilidad pública implica la preservación del bien colectivo frente al interés particular. (SAN-S2-0057-2017)

SAN-S2-0012-2011; SAN-S2-0013-2011; SAN-S2-0013-2012; SAN-S2-0057-2017;
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PRECEDENTE 2

POSESION, DERECHO DE PROPIEDAD

No corresponde el reconocimiento de legalidad en la posesión, si la misma está sobrepuesta a un área clasificada que prohíbe expresamente el establecimiento  de cualquier derecho de propiedad desde su creación.(SAN-S1-0104-2017)

SAN-S1-0104-2017;
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PRECEDENTE 3

INRA, AREA EN CONFLICTO, VERIFICACION EN CAMPO, CUMPLIMIENTO DE LA FS O FES 

Corresponde al INRA fijar la superficie exacta de un área en conflicto, determinando si cumple con la FS y/o FES, previa verificación en campo, al efecto revisando sus actuaciones y efectuando correcciones. (SAN-S1-0071-2017)

SAN-S1-0071-2017;
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PRECEDENTE 4

ACTIVIDAD PROBATORIA, DERECHO DE PROPIEDAD AGRARIA, RECONOCIMIENTO DE LA FS, INTERES COLECTIVO

Ante la igualdad de elementos objetivos, tal el que ambos interesados acrediten la existencia de mejoras en el área en conflicto, a fin de reconocer el derecho de propiedad agraria, corresponde considerarse otros elementos tal la posesión legal y de no acreditarse la misma no prevalece el reconocimiento de la FS y el interés colectivo.(SAN-S1-0071-2017)

SAN-S1-0071-2017;
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PRECEDENTE 5

DERECHO PROPIETARIO, PREDIO, AREA PROTEGIDA, SANEAMIENTO 

El ejercicio del derecho propietario del predio, deberá sujetarse a las normas de uso y conservación del Área Protegida, de ahí que si un predio esta sobrepuesto a un área protegida, se debe reencausar el proceso de saneamiento. (SAP-S1-0093-2019)

SAP-S1-0093-2019;
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PRECEDENTE 6

PREDIO, SANEAMIENTO, NULIDAD ABSOLUTA, RESERVA FORESTAL 

Cuando un predio objeto de saneamiento, se encuentra sobrepuesto a una reserva forestal, surge un vicio de nulidad absoluta por falta de jurisdicción y competencia. (SAP-S1-0081-2019)

SAP-S1-0081-2019;
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PRECEDENTE 7

PROPIEDAD DE COMUNIDAD, TIERRAS FISCALES 

Cuando la propiedad de una Comunidad se sobrepone a tierras fiscales, pertenece al Estado Plurinacional; no existiendo sobreposición con la propiedad de otra comunidad cuando no son ni siquiera colindantes. (SAP-S1-0031-2019)

SAP-S1-0031-2019;
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PRECEDENTE 8

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Ilegal reconocimiento de sobreposición (inexistente)

La sobreposición identificada no es una ficción de la Ley, sino un hecho verificado in situ, por lo que en el conflicto de sobreposición de predios, el INRA debe realizar un tratamiento conjunto y valorar la sobreposición existente. (SAP-S1-0039-2019)

SAN-S1-0079-2016; SAP-S1-0039-2019;
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PRECEDENTE 9

DEMANDA DE NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL, SOBREPOSICION

Procede una demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, por incompetencia en razón de la jerarquía, cuando en la resolución final de saneamiento, se ha considerado la calidad de poseedores a los beneficiarios de un título ejecutorial, sin considerar que en la misma área se sobrepone otro predio que cuenta con un derecho pre-existente o Título Ejecutorial vigente.(SAP-S1-0071-2018)

SAP-S1-0071-2018;
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PRECEDENTE 10

PROCEDIMIENTO, SOBREPOSICION, DEBIDO PROCESO 

En la Etapa de Evaluación Técnico Jurídica, se debe realizar una fundamentación técnica a efectos de realizar una valoración técnica adecuada sobre la verdadera sobreposición existente entre un predio mensurado, con relación al antecedente del Expediente Agrario; su incumplimiento vulnera el debido proceso. (SAP-S1-0069-2018)

SAP-S1-0069-2018;
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PRECEDENTE 11

Conflicto de sobreposición de predios: Corresponde la acumulación de carpetas y aplicación del procedimiento especial

Existiendo sobreposición de predios en situación de conflicto durante el proceso de saneamiento y en caso de no prosperar la conciliación intentada, corresponde definir y resolver al INRA conforme a normativa agraria en base al análisis y valoración de los derechos en pugna considerando el cumplimiento de la función social/económico social, residencia, verificación en campo, mejoras y la existencia o no de acreditación en documentos que muestren la tradición agraria. (SAP-S1-0038-2018)

SAP-S1-0038-2018; SAP-S1-0042-2021;
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PRECEDENTE 12

SOBREPOSICION DE PREDIO, SANEAMIENTO, VALORACIÓN 

En caso de existir conflicto de sobreposición de derechos respecto a predios sometidos a proceso de saneamiento, la decisión final del ente administrativo a cargo, debe ser resultado de una valoración minuciosa o análisis exhaustivo de los documentos presentados por las partes interesadas, la precisión técnica  respecto a las superficies de predios en conflicto  y en general de la información recabada en el relevamiento de campo y gabinete, cuya valoración y análisis debe ser coherente, clara, precisa y congruente respecto de los predios sometidos a saneamiento, correspondiendo dejar sin efecto la misma en caso de no existir una justificación razonable para la decisión asumida (SAP-S1-0046-2018)

SAP-S1-0046-2018;
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PRECEDENTE 13

SANEAMIENTO, AREÁS PROTEGIDAS 

Las leyes  relativas a la creación de áreas que resguardan derechos de interés público y derechos colectivos, que incumben a toda la población y que sean promulgadas hasta antes de la ejecutoría de la Resolución Final de saneamiento, así fueren posteriores al inicio del proceso de saneamiento, son de aplicación obligatoria por el Instituto Nacional de Reforma Agraria durante el procedimiento de saneamiento. (SAP-S1-0022-2019)

SAP-S1-0022-2019;
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PRECEDENTE 14

SANEAMIENTO, AREA PROTEGIDA 

La certificación de la autoridad responsable del área protegida respecto del cumplimiento de las normas de uso y conservación de la misma, constituye respaldo del cumplimiento de las mismas durante la ejecución de proceso de saneamiento del predio ubicado en el interior de éstas.(SAP-S1-0090-2019)

SAP-S1-0090-2019;
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PRECEDENTE 15

INRA, CONFLICTO DE COLINDANTES, SANEAMIENTO 

En caso de presentarse conflicto con colindantes de otras organizaciones o beneficiarios de otros predios, pasará a conocimiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el cual debe aplicar el procedimiento común y terminar dicho proceso de saneamiento a través de la norma establecida para el saneamiento interno. (SAP-S2-0037-2019)

SAP-S2-0037-2019;
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PRECEDENTE 16

SOBREPOSICIÓN DE PREDIOS,INRA 

Existiendo conflicto de sobreposición entre predios si se evidencia la oportuna atención por el INRA, dando lugar a nuevas mediciones e ingreso a campo,  la debida publicidad de parte de la entidad administrativa responsable, participación efectiva de las partes interesadas e inclusive  acuerdo conciliatorio suscrito, emitiéndose  la Resolución Final de Saneamiento  en base a los datos obtenidos y valorados en el respectivo Informe en Conclusiones, es decir, habiendo la entidad ejecutora del proceso regido sus actos cumpliendo con lo establecido y regulado en la normativa agraria vigente. no existe vulneración a la norma agraria ni a las garantías constitucionales. (SAP-S1-0074-2019)

 

SAP-S1-0074-2019;
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PRECEDENTE 17

PROPIEDADES RURALES, SANEAMIENTO, CONFLICTO DE SOBREPOSICION DE DERECHOS 

A partir de la promulgación de la Ley Nº 1715, todas las propiedades rurales en nuestro país deben ser sujetas al proceso administrativo técnico jurídico de saneamiento, en cuyo contexto, existiendo además un evidente conflicto de sobreposición de derechos, no puede aplicarse el art. 75 de la Ley Nº 1715,  inclusive existiendo una resolución judicial que sugiera su aplicación. (SAP-S1-0128-2019)

SAP-S1-0128-2019;
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PRECEDENTE 18

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Sopreposición con la Reserva Forestal Guarayos

Es un vicio de saneamiento la sobreposición de un predio con la Reserva Forestal Guarayos, no siendo susceptible de adjudicación una superficie que se encuentre dentro de una zona calificada como área protegida (SAN-S2-0077-2015)

SAN-S1-0011-2012; SAN-S2-0077-2015;
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PRECEDENTE 19

Derechos reconocidos antes de la creación de la RFG

El D.S. N° 8660 de 19 de febrero de 1969 que creó la Reserva Forestal de la Nación (Guarayos)no puede afectar derechos reconocidos antes de la promulgación de la citada norma y el D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, debe interpretarse en el alcance del espíritu del decreto que crea la reserva forestal, cuyo límite de aplicación son los derechos constituidos después de la creación de la reserva. SAN-S1-0068-2014

SAN-S1-0068-2014;
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PRECEDENTE 20

Áreas: clasificadas, en conflicto (sobreposición), protegidas y otros

En mérito a lo dispuesto en la parte in fine del art. 309-II; se consideran como superficies con posesión legal a aquellas que se ejerzan sobre áreas protegidas cuando sea anterior a la creación de la misma, o la ejercida por pueblos o comunidades indígenas, campesinas, originarias, pequeñas propiedades, solares campesinos y por personas amparadas en norma expresa que cumplan las normas de uso y conservación del área protegida y demuestren que se iniciaron con anterioridad a la fecha de la promulgación de la L. N° 1715.

SAN-S1-0068-2016;
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PRECEDENTE 21

El PLUS de Santa Cruz no entra en contradicción con el DS Nro. 8660 (RFG)

El D.S. N° 24142 de 21 de septiembre de 1995 que aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Santa Cruz, considera aspectos relativos a la planificación, racionalización y optimización del uso del recurso tierra y no es una norma destinada a reconocer y/o constituir derechos, por lo que no entra en contradicción, complementa, ni amplia, menos modifica lo dispuesto por el D.S. Nº 8660 de 19 de febrero de 1969, de creación de la Reserva Forestal Guarayos,  en tal sentido, no deroga ni modifica en absoluto el Decreto Supremo N° 08660. (SAN-S2-0014-2014)

SAN-S2-0014-2014;
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PRECEDENTE 22

SOBREPOSICION CON AREAS PROTEGIDAS

Cuando se detecta sobreposición del predio en saneamiento con un Área protegida, de conformidad con el inciso d) del art. 304 del D.S. N° 29215, el Informe en Conclusiones debe contener la evaluación de datos técnicos acerca de sobreposiciones con el área protegida y de ser pertinente, la emisión de un Informe Técnico Complementario al Informe en Conclusiones, en el que se analice y se emita pronunciamiento fundado y motivado del tratamiento legal a adoptar que corresponda en derecho, con relación al Área Protegida y superficies del título ejecutorial, así como las medidas precautorias que el caso amerite.

SAP-S1-0007-2023;
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PRECEDENTE 23

PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /  ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Criterios legales contrarios a ley, no constituyen fundamento legal a ser considerados.

Los criterios legales que se emiten, no pueden contradecir a lo que expresa y claramente determina la ley y no se puede pretender que dichos criterios se consideren como fundamento legal para determinar u otorgar derechos como es la adjudicación de tierras, dentro de una reserva forestal toda vez que, como se tiene señalado precedentemente, el art. 309-II del D.S. N° 29215 establece con meridiana claridad que se considera como posesión legal, dentro de un área protegida, las ejercidas por pequeñas propiedades y no así por medianas o empresas agropecuarias. (SAN-S2-0012-2011)

SAN-S2-0012-2011;
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PRECEDENTE 24

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Bienes de dominio público

Si el antecedente de derecho propietario (expediente agrario) se sobrepone sobre un área constituida por un recurso natural, de conformidad con el art. 349 I de la CPE, al ser dicha superficie de dominio público, no es susceptible de reconocimiento de derecho de propiedad a particulares; por tanto, no acredita tradición de derecho propietario ( SAP-S2-0054-2022)

SAP-S2-0054-2022;
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PRECEDENTE 25

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Fuente de agua dentro de reserva forestal

En un contexto de proceso de saneamiento, el tratamiento a darse a las fuentes de agua que se encuentran al interior de territorios indígena originarios, debe ser realizado por la entidad administrativa con un Enfoque intercultural, respetando el derecho de las naciones y pueblos indígenas a vivir en un ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas ( SAP-S2-0054-2022)

SAP-S2-0054-2022;
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PRECEDENTE 26

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS.

Reconocimiento de la posesión hasta los límites permitidos en la RFG.

Si por la superficie mensurada y la actividad desarrollada en un predio, éste tendría que ser clasificado como mediana propiedad ganadera; sin embargo, estando el predio sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos (RFG) y siendo la posesión posterior a la fecha de creación de dicha reserva; en un acto de justicia por el cumplimiento de la función social que desarrolla, podrá adecuarse, su posesión a los límites que prevé el art. 309-II del D.S. N°, reconociéndose solo hasta la superficie máxima que corresponde a la pequeña propiedad, puesto que no está permitida la extensión de una mediana propiedad dentro de una reserva forestal. (SAN-S2-0054-2012)

SAN-S2-0054-2012;
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