ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS.
Reconocimiento de la posesión hasta los límites permitidos en la RFG.
Si por la superficie mensurada y la actividad desarrollada en un predio, éste tendría que ser clasificado como mediana propiedad ganadera; sin embargo, estando el predio sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos (RFG) y siendo la posesión posterior a la fecha de creación de dicha reserva; en un acto de justicia por el cumplimiento de la función social que desarrolla, podrá adecuarse, su posesión a los límites que prevé el art. 309-II del D.S. N°, reconociéndose solo hasta la superficie máxima que corresponde a la pequeña propiedad, puesto que no está permitida la extensión de una mediana propiedad dentro de una reserva forestal. (SAN-S2-0054-2012)
" (...) En efecto, si bien por la superficie mensurada y la actividad desarrollada en el predio "ONCE POR CIENTO" ésta tendría que ser clasificada como mediana propiedad ganadera, sin embargo, al estar sobrepuesta a la Reserva Forestal Guarayos y dado que la posesión que ejerce el actor en el referido predio es con posterioridad a la fecha de creación de dicha reserva (según declaración jurada la posesión del predio es desde 10 de mayo de 1985, fs. 44 de la carpeta de antecedentes), la misma constituiría una posesión ilegal, lo cual motivó al INRA en aras de un acto de justicia y reconocimiento al cumplimiento de la función social que desarrolla el demandante en su predio, adecuar su posesión a los límites que prevé el art. 309-II del D.S. N° 29215 para considerar una posesión como legal cuando ésta es ejercida sobre áreas protegidas, considerando la ley como posesión legal, cuando es ejercida, entre otros, por pequeñas propiedades y solares campesinos, determinándose en consecuencia que el reconocimiento de la superficie a ser adjudicada a favor del demandante solo será hasta la superficie máxima que corresponde a la pequeña propiedad ganadera y no así como mediana propiedad, al no estar permitida la existencia de dicha extensión dentro de una reserva forestal; por lo que, el referido Informe Técnico Jurídico Nº 99/2001 de fecha 15 de julio de 2001, que cursa de fs. 91 a 96 cumple con lo establecido por la normativa legal."