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SOBREPOSICION CON AREAS PROTEGIDAS

Cuando se detecta sobreposición del predio en saneamiento con un Área protegida, de conformidad con el inciso d) del art. 304 del D.S. N° 29215, el Informe en Conclusiones debe contener la evaluación de datos técnicos acerca de sobreposiciones con el área protegida y de ser pertinente, la emisión de un Informe Técnico Complementario al Informe en Conclusiones, en el que se analice y se emita pronunciamiento fundado y motivado del tratamiento legal a adoptar que corresponda en derecho, con relación al Área Protegida y superficies del título ejecutorial, así como las medidas precautorias que el caso amerite.


SAP-S1-0007-2023

“…II.5.2. En cuanto a la SOBREPOSICION CON AREAS CLASIFICADAS COMO RESERVA FORESTAL, el Informe en Conclusiones si bien menciona que el predio “Santa María” entre otros estaría sobrepuesto en un 100% a la Reserva Forestal Guarayos; empero, no puntualiza en que Informe Técnico ampara para establecer tal afirmación (...)

Como se podrá apreciar, los informe técnicos referidos, son absolutamente contrarios entre sí con relación a la ubicación del predio “Santa Maria”, toda vez que para el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el predio ahora en Litis se encontraría sobrepuesto a la reserva forestal Guarayos, contradictoriamente para el Servicio Nacional de Áreas Protegidas, así como para la Autoridad de Bosques y Tierra, el predio “Santa Maria”, no se encontraría dentro de ningún Área Protegidas Nacional, Departamental o Municipal; por su parte, según el Informe del Departamento Especializado del Tribunal Agroambiental, los datos técnicos específicamente en el lindero ESTE, no son precisos, lo que genera una incertidumbre respecto al derecho alegado, constituyendo un impedimento para la objetiva administración de justicia…”