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Derechos reconocidos antes de la creación de la RFG

El D.S. N° 8660 de 19 de febrero de 1969 que creó la Reserva Forestal de la Nación (Guarayos)no puede afectar derechos reconocidos antes de la promulgación de la citada norma y el D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975, debe interpretarse en el alcance del espíritu del decreto que crea la reserva forestal, cuyo límite de aplicación son los derechos constituidos después de la creación de la reserva. SAN-S1-0068-2014


SAN-S1-0068-2014

(…) el D.S. N° 8660 de 19 de febrero de 1969 creó la Reserva Forestal de la Nación (Guarayos) no puede afectar derechos reconocidos antes de la promulgación de la citada norma, así ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 1421/2004 de 6 de septiembre, donde se establece entre otros aspectos "que el principio en el que se funda la irretroactividad, es la protección de los derechos adquiridos o constituidos". En este caso, queda claro que antes de la constitución de la Reserva Forestal Guarayos el Estado reconoce a favor del titular del predio "CINCO y DESPOJO" derecho de propiedad, el cual debe ser protegido en los alcances de los art. 393, 937 de la Constitución Política del Estado, garantía constitucional que tiene como elemento esencial el cumplimiento de Función Social y Económica social entendida como el empleo sustentable de la tierra y acorde a su capacidad de uso mayor, aspectos que al no haber sido desvirtuados por el Viceministerio no podrían afectar estas garantías reconocidas a favor de los ciudadanos bolivianos.”

“Finalmente también corresponde citar al D.S. N° 12268 de 28 de febrero de 1975 que en su artículo 1° declara la nulidad de todos los documentos, Títulos y Resoluciones emitidas por el Servicio de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización. La referida norma debe ser interpretado en el alcance del espíritu del D.S. N° 8660 de 19 de febrero de 1969, que crea a la reserva forestal, es precautelando el derecho de protección de los recursos forestales y de la biodiversidad, pero su límite de aplicación incluso para la anulación de derechos constituidos en el lugar, se entiende que son aquellos constituidos después de la creación de la reserva es decir a partir del año 1969, lógica que se extracta incluso de la disposición legal establecida en el D.S. N° 11615 de 2 de julio de 1974, donde se amplía la zona "F" de reserva de colonización, quedando incluida parcialmente como zona de colonización la Reserva Forestal de Guarayos e incluso señala en su art. 4 que se respetan los asentamiento existentes a la fecha.”