Línea Jurisprudencial

Retornar

ÁREAS: CLASIFICADAS, EN CONFLICTO (SOBREPOSICIÓN), PROTEGIDAS Y OTROS

Sopreposición con la Reserva Forestal Guarayos

Es un vicio de saneamiento la sobreposición de un predio con la Reserva Forestal Guarayos, no siendo susceptible de adjudicación una superficie que se encuentre dentro de una zona calificada como área protegida (SAN-S2-0077-2015)


SAN-S1-0011-2012

La etapa de gabinete se ejecuta parcialmente sino se identifica la ubicación exacta de los antecedentes del predio, que se encuentra sobrepuesto con áreas clasificadas siendo estas áreas la Reserva Forestal Guarayos

"(...) A ello se suma el hecho de la existencia de sobreposición del predio "Los Maticos X", establecida en el formulario cursante de fs. 102 a 103 en cuya casilla de sobreposiciones se establece que se encuentran sobrepuestas con áreas clasificadas siendo estas áreas la Reserva Forestal Guarayos y la Concesión Forestal Frerking, asimismo en la Evaluación Técnico Jurídica N° 069/2004 cursante de fs. 114 a 121 de la carpeta de saneamiento hace referencia a una sobreposición con áreas clasificadas.

Que, ante la existencia de sobreposición de derechos debió procederse conforme lo establecido en la normativa agraria correspondiente, por otra parte conforme lo dispuesto por los artículos 169 parágrafo I) inc. a) y art. 171 del Decreto Supremo N° 25763 aplicable en su oportunidad, corresponde el Mosaicado de los Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite en un plano, a objeto de verificar en gabinete la sobreposición con otras propiedades y la ubicación exacta de dichos antecedentes, en el presente caso esta etapa fue ejecutada parcialmente, de manera incompleta pues no se identificó la ubicación exacta de los antecedentes correspondientes a los predios Los Maticos I al XII y San Joaquín I al XII dentro de los cuales se encuentra el predio "Maticos X", que tienen el antecedente según expediente agrario N° 54982, lo cual demuestra que no se dio cabal cumplimiento a esta fase del proceso, invalidando el resto de las etapas del saneamiento."

SAN-S2-0077-2015

" (...) Respecto al informe circunstanciado de campo, cursante de fs. 258 a 266 de antecedentes, se tiene que en el punto 8 (sobreposiciones), refiere textualmente que el predio se encuentra sobrepuesto en un 100% a la TCO GUARAYOS, según Resolución Determinativa R-ADM-TCO-0006/99, superficie sobrepuesta de 4111,9779 Has.; asimismo, en el punto 11, respecto a la clasificación de la propiedad por extensión según ley 3464, está clasificada como Empresa Ganadera, evidenciando nuevamente la violación al D.S. No. 08660 de 19 de febrero de 1969 modificada por D.S. No. 11615, estando vigente otra ley como es la ley No. 1715, que sin embargo, dicho informe no observado por el beneficiario fue convalidado, que evidencian los vicios insertos en ella.

IV.2.- Sobre la evaluación técnica jurídica.-

Sobre el informe de Evaluación Técnica Jurídica cursante de fs. 271 a 279 , se puede advertir que el mismo se ve afectado por vicios de nulidad, debido a un deficiente análisis de lo producido hasta ese momento en el proceso de saneamiento; que por una parte reconoce que el predio HK está clasificado como Empresa Ganadera , respecto a conciliaciones, refiere que no existe ninguna conciliación , con una superficie que cumple la FES de 4111.9779 has., contrariamente a lo verificado en campo, de acuerdo a la ficha catastral; Además respecto a la sobreposición de áreas clasificadas refiere que se sobrepone a la Reserva Forestal GUARAYOS creada por D.S. No. 8660 y ampliada por D.S. 11615. Sin embargo, en sus conclusiones y sugerencias punto 4., numeral 4. señala: "En la actualidad el predio denominado H.K. se encuentra cumpliendo la Función Económico Social, sobre la superficie de 4.111,9779 Has., de acuerdo a lo dispuesto por el art. 169 de la Constitución Política del Estado y art. 2do. parágrafo II de la Ley 1715, art. 238, 242 parágrafo I inc. b) de su reglamento. Sin embargo, debido a la sobreposición con la Reserva Forestal Guarayos y de acuerdo al art. 198 del D.S. No. 25763 se consolida a favor de los poseedores la superficie máxima de la Pequeña Propiedad Ganadera de 500,0000 Has., según el plan de uso de suelo y capacidad de uso mayo de la tierra." (Sic.), es decir nuevamente se ve vulnerado lo dispuesto por el D.S. No. D.S. No. 08660 de 19 de febrero de 1969 modificada por D.S. No. 11615 que tiene su amparo en el art. 170 de la anterior Constitución Política del Estado."

" (...) Respecto al Informe Técnico Legal No. 176/2003 de 18 de junio de 2003 , cursante de fs. 299 a 301 de antecedentes, refiere unas modificaciones jurídicas, y que hubiera habido una conciliación promovida por los propietarios de predios identificados dentro de la TCO GUARAYOS, polígono 2 y la Central de Organizaciones de Pueblos Nativos Guarayos (COPNAG); y que habiéndose verificado, refiere, "el cumplimiento de la FES en la totalidad de la superficie mensurada, resuelven conciliar en la superficie mensurada " (Sic.); asimismo, analiza la Reserva Forestal Guarayos, en los numerales 1 al 6, concluyendo en tres puntos, resaltando el punto segundo que señala: "La superficie Final a consolidar a favor del predio "HK" producto del cumplimiento de la FES, de la conciliación y del análisis de la Reserva Forestal Guarayos, es de 4109,6009 Ha . en calidad de adjudicación Simple (superficie contradictoria a lo declarado en la ficha catastral, y los otros informes supra citados ) como modo de distribución de la tierra de conformidad con el art. 42 de la Ley No. 1715" (Sic.), dicho informe claramente evidencia la falta de responsabilidad en la revisión del art. 170 de la C.P.E. vigente en esa época y lo dispuesto por el D.S. No. 08660 de 19 de febrero de 1969 modificado por D.S. No. 11615, sobre la Reserva Forestal Guarayos, área protegida, no susceptible de ser adjudicada como se ha pretendido , aplicando inclusive erróneamente el art. 42 de la Ley No. 1715, cuando no reunía dichos requisitos establecidos, ya que el predio HK, está clasificada como una Empresa Ganadera, no siendo pequeña propiedad, por propia declaración del propietario y beneficiario en la ficha catastral y verificado en posteriores documentos, verificados en campo. Vicio evidentemente absoluto. El citado informe conforme a decreto de 22 de septiembre de 2003 cursante a fs. 302 de antecedentes, aprueba el citado informe técnico legal y dispone la adjudicación simple y titulación como modalidad de adquisición del derecho propietario del poseedor a Jorge Lorenzo Kefer Gonzales, Juan L. Kefer Gonzales y Mario Kefer Gonzales sobre el predio HK, de acuerdo a lo establecido por el art. 268 del D.S. No. 25763, otra incongruencia y vulneración a lo dispuesto por el art. 170 de la C.P.E. (anterior) y lo dispuesto por el D.S. No. 08660 de 19 de febrero de 1969 modificada por D.S. No. 11615."

" (...) Respecto del memorial de contestación de fs. 500 a 502 de obrados, primero, no corresponde valorar la mala o buena Fe del INRA, en relación a la funcionaria que presento la demanda. Resaltar que el referido memorial no cuestiona que el predio HK se encuentra al interior de la Reserva Forestal Guarayos, elemento que constituye la base de la demanda contenciosa administrativa y de la presente Sentencia y que no fue objetado por dichos terceros interesados, existiendo tácita aceptación de la existencia de sobreposición del predio HK sobre la Reserva Forestal Guarayos."

" (...) En éste contexto, evidenciándose vicios que deben de ser corregidos por la entidad administrativa en el momento oportuno, considerar la normativa correspondiente y glosada, actos que deberán de cumplirse nuevamente, previa subsanación de las irregularidades detectadas conforme se tiene desarrollado, consecuentemente, corresponde fallar en ese sentido."