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PROPIEDADES RURALES, SANEAMIENTO, CONFLICTO DE SOBREPOSICION DE DERECHOS 

A partir de la promulgación de la Ley Nº 1715, todas las propiedades rurales en nuestro país deben ser sujetas al proceso administrativo técnico jurídico de saneamiento, en cuyo contexto, existiendo además un evidente conflicto de sobreposición de derechos, no puede aplicarse el art. 75 de la Ley Nº 1715,  inclusive existiendo una resolución judicial que sugiera su aplicación. (SAP-S1-0128-2019)


SAP-S1-0128-2019

Con relación a los incs. a) y c) de la demanda.- Observaciones realizadas al tratamiento del expediente agrario N° 582-SC (La Pascana) por parte del Director Ejecutivo del INC y la Interventora del CNRA-INC, que derivó en la inobservancia y aplicación del art. 75 de la Ley N° 1715 y la falta de valoración correcta de estos actos por parte del INRA

"...sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley N° 1715, todas las propiedades rurales en nuestro país deben ser sujetas al proceso administrativo técnico-jurídico de saneamiento conforme lo establece el art. 64 de la citada norma..."

“…no queda duda que aun habiendo determinado la Resolución de Amparo Constitucional sugerir la aplicación del art. 75 de la Ley N° 1715, al haberse evidenciado conflictos de sobreposición entre los predios "Tarope" y "La Pascana", no podía aplicarse el art. 75 de la Ley N° 1715, al existir dos contratos de transferencia sobre una misma superficie, debiendo aplicarse el proceso de saneamiento conforme lo establece el art. 64 de la Ley N° 1715..."

Con respecto a que toda vez que se habría vulnerado los alcances del art. 66 – I inc. 3 de la L. N° 1715, ya que no se habría promovido la conciliación por parte de los funcionarios del INRA.

"De la revisión de la carpeta de saneamiento del predio “La Pascana”, conforme consta del Informe de 28 de junio de 1994 cursante de fs. 1190 a 1991, así como por otros informes emitidos, se evidencia e identifica la existencia de sobreposición, entre la propiedad “Tarope”, entre otras, y la propiedad “La Pascana”, consecuentemente conflictos de derechos propietarios por sobreposeción de los mismos."

"...cursa Informe de Auditoría Complementaria de 30 de junio de 1997, se verifica que se señala que de acuerdo al informe técnico de la Intervención se tiene que el predio “La Pascana”, se encuentra sobrepuesta a las propiedades el “Guiro” y “Tarope”, con expediente 995 y 997 respectivamente."

"...es decir, que se han evidenciado la existencia de conflictos de sobreposición entre los predios "Tarope" y "La Pascana"."

"...conforme se tiene en el punto 5. de las Conclusiones del Informe Técnico TA-G N° 063/2017 de 3 de noviembre de 2017 cursante de fs. 269 a 276 de obrados, se establece que el expediente agrario N° 582 SC "La Pascana", se encuentra sobrepuesta a la Zona de Ampliación "F" Proyecto San Julián; en consecuencia, se evidencia la existencia de conflictos de sobreposición entre los predios "La Pascana", “Tarope” y “San Fernando”."