Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación en el fondo, el demandante impugnó la sentencia del Juez agroambiental que declaró improbada la demanda, con los siguientes argumentos: 1) Hace una relación procesal de todo cuanto se ha llevado a cabo en la tramitación del proceso; 2) Señala que demostró con documentación que es el propietario del lote de terreno; 3) Expone las declaraciones testificales y señala que las fotografías evidencian que los demandados hace 2 meses realizaron el último trabajo en su lote de terreno; y 4) Hace una conceptuación del avasallamiento. Solicita se case en su totalidad la sentencia.
Los demandados del proceso de desalojo contestaron al recurso de casación.
“Se debe tener presente que el recurso de casación en el fondo (como el interpuesto), tiene por objeto el invalidar una sentencia, cuando en ella se hubiese infringido una ley, para que el Tribunal de casación dicte una nueva resolución en el fondo aplicando correctamente la ley infringida.
En el presente caso, el recurso de casación adolece de Técnica recursiva en cuanto a la fundamentación o motivación, toda vez que no indica la ley o leyes infringidas, erróneamente aplicadas, o el error de hecho y de derecho en que habría incurrido la Juez de instancia, para que este Tribunal analizando el fondo, dicte una nueva resolución aplicando correctamente la ley infringida. En ese sentido, se debe recordar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271 del Código Procesal Civil; requisito que no ha observado el recurrente, ya que las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio, conforme la disposición contenida en el artículo 5° del Código Adjetivo Civil.
De donde se tiene que, la parte recurrente no ha cumplido con las formalidades que establece el artículo 271 y 274 del Código Procesal Civil, aplicable al caso conforme dispone el artículo 78 de la Ley 1715”.
Dentro del proceso de desalojo por avasallamiento, en grado de casación, el Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación en el fondo y mantiene firme y subsistente la sentencia; con costas y costos a la parte recurrente; con el argumento que el recurso de casación adolece de técnica recursiva en cuanto a la fundamentación o motivación, toda vez que no indica la ley o leyes infringidas, erróneamente aplicadas, o el error de hecho y de derecho en que habría incurrido la Juez de instancia, para que el Tribunal Agroambiental analizando el fondo, dicte una nueva resolución aplicando correctamente la ley infringida.
Recurso de casación en la forma o en el fondo/alcances y efectos diferenciados
“La abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha dispuesto que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo , recurso de casación en la forma o en ambos efectos , de acuerdo a lo estatuido por el artículo 274 parágrafo I, numeral 3) del Código Procesal Civil.
La disposición contenida en el artículo 271 parágrafo I, del Código Procesal Civil, dispone: "El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fundo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial". El parágrafo II, de la misma norma indica: "En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores".
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271 del Código Procesal Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba él, o los recurrentes tienen la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, toda vez que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria también a las causales de procedencia establecidas por el artículo 271 del Código Procesal Civil.
En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se pronuncie también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case; y cuando se plantea en la forma la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición. Siendo comunes a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado”.