Fraude en el cumplimiento de la FES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES, DEBIDO PROCESO, SANEAMIENTO

Inspección directa en el predio

En aquellos casos en los que existe denuncia de posible fraude en el cumplimiento de la FES, corresponde realizarse una inspección directa en el predio y de ser el caso, aplicando control de calidad, disponer la anulación de obrados a fin de subsanarse los errores u omisiones cometidas en el saneamiento, en el marco de los arts. 160 y 266-IV del DS 29215; la omisión de normativa implica vulneración del debido proceso. (SAN-S2-0087-2017)

SAN-S1-0057-2011; SAN-S2-0087-2017; SAP-S1-0018-2023;
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PRECEDENTE 2

SANEAMIENTO, NULIDAD DE TITULO EJECUTORIAL, 

Si los verdaderos propietarios de un predio hipotecado a entidad financiera,  con la finalidad de eludir sus obligaciones y mantener la propiedad, ocultan al ente administrativo responsable de la ejecución del saneamiento esta situación y por el contrario facilitan el saneamiento en favor de terceras personas que no cumplen con la función social o económico social ni son poseedoras legales, induciendo a error al ente administrativo, incurren en las causales de nulidad del título ejecutorial emitido como ser  error esencial, simulación absoluta y violación de la ley aplicable. (SAN-S1-0080-2017)

SAN-S1-0080-2017;
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PRECEDENTE 3

FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / Fraude en el cumplimiento de la FES

La verificación del fraude o incumplimiento de la Función Social, al ser un aspecto netamente procedimental, debe necesariamente ser impugna en un proceso contencioso administrativo, toda vez que en demandas de esta naturaleza, el Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 189-3 de la C.P.E., es competencia, entre otras, conocer procesos contencioso administrativos, encontrándose facultado para efectuar el control de legalidad al proceso de saneamiento y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso, esto con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos.

 

SAP-S2-0055-2022;
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PRECEDENTE 4

Indicios y presunciones deben ser comprobados.

Los indicios y presunciones de fraude en el cumplimiento de la FES, sustentados en denuncias y observaciones realizadas, deben ser comprobados  y constatados de manera objetiva mediante una investigación de oficio  que determine si efectivamente se incurrió en tal situación, garantizando a los administrados el debido proceso y la presunción de inocencia previstos por los arts. 115-II y 116-I de la CPE. (SAN-S1-0063-2016)

SAN-S1-0063-2016;
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PRECEDENTE 5

Vulnera el Debido Proceso y Derecho a la Defensa la falta de respuesta clara y oportuna a observaciones sobre investigación.

Existe vulneración al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, previstos en los arts. 24, 115-II y 117-I de la CPE, si el INRA no otorga respuesta clara y oportuna a observaciones del administrado respecto a investigación de oficio para determinar si existió fraude en la verificación de la Función Económico Social, más aún cuando no se le pone en conocimiento de los informes previos a la investigación para poder ser escuchado y se le notifica directamente con la Resolución de nulidad de obrados. (SAN-S1-0117-2016).

SAN-S1-0117-2016;
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PRECEDENTE 6

Valoración posterior a investigación de fraude

Cuando el INRA dispone la nulidad de obrados mediante una Resolución Administrativa por la existencia de una investigación de oficio, efectuada por indicios de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social, debe realizar una evaluación posterior respecto al cuestionamiento que llevó a determinar tal nulidad o realizar la valoración en el nuevo Informe en Conclusiones. (SAN-S1-0117-2016)

SAN-S1-0117-2016; SAN-S1-0117-2016;
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PRECEDENTE 7

FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES

Verificación con análisis multitemporal

La verificación de la Función Económico Social o Función Social de forma directa en cada predio es el principal medio de prueba, sin embargo, si se comprueba que lo establecido en la documentación no coincide con el análisis multitemporal, avalúos y declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública; estaríamos frente a un fraude en la posesión y el incumplimiento de la Función Económico Social. (SAN-S2-0025-2016)

SAN-S1-0037-2011; SAN-S2-0025-2016;
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PRECEDENTE 8

Por posesión sobre bien incautado y/o confiscado.

Conforme se encuentra establecido en la CPE, la propiedad privada se encuentra plenamente garantizada, en tanto esta cumpla una función social, en tal sentido constatando el INRA (inclusive ya con Exposición Pública de Resultados) que el derecho sometido a saneamiento nace de una posesión ilegal sobre un bien incautado y/o confiscado, no puede reconocer cumplimiento de la función social en el mismo. (SAN-S2-0088-2016).

SAN-S2-0023-2012; SAN-S2-0088-2016;
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PRECEDENTE 9

FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES.

La sola acusación no es suficiente.

La acusación de fraude procesal en el proceso de saneamiento indicando la existencia de suficientes indicios a la violación del derecho propietario de la parte acusadora, por sí sola no constituye prueba, mas aún si la documentación con la que se respalda la misma es de fecha posterior al proceso de saneamiento y a la emisión de la resolución final de saneamiento y fue realizada por entidad sin competencia para declarar la legalidad o ilegalidad de la posesión y del cumplimiento de la FES. (SAN-S1-0002-2012)

SAN-S2-0058-2013; SAN-S2-0058-2013;
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PRECEDENTE 10

Existe fraude en el cumplimiento de la FES cuando se refiere cambio de actividad productiva posterior a la verificación de las pericias de campo.

SAN-S1-0042-2013;
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