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FRAUDE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA FES

Verificación con análisis multitemporal

La verificación de la Función Económico Social o Función Social de forma directa en cada predio es el principal medio de prueba, sin embargo, si se comprueba que lo establecido en la documentación no coincide con el análisis multitemporal, avalúos y declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública; estaríamos frente a un fraude en la posesión y el incumplimiento de la Función Económico Social. (SAN-S2-0025-2016)


SAN-S1-0037-2011

Cuando se consigna la existencia de un potrero en el predio, que no existe al momento de la verificación efectuada en el campo (de conformidad a imágenes satelitales), conlleva a la existencia de un fraude en el cumplimiento de la FES, al registrarse datos de mejoras y actividad productiva inexistentes

"(...) En el predio que motiva la litis, fue mensurada la superficie de 4873.1859 ha., habiéndose consignado un potrero con una superficie de 127,0000 ha, que de conformidad al análisis multitemporal de imágenes satelitales Landsat de agosto de 2005 y julio de 2006 no existía a momento de la verificación efectuada en campo, lo cual conlleva la existencia de fraude en el cumplimiento de la FES, al haber sido registrados datos de mejoras y actividad productiva inexistentes o contradictorias durante la verificación efectuada en campo."

"(...) De otra parte, de la revisión del Plan de Ordenamiento Predial aprobado por Resolución Administrativa I-TEC Nº 3535/2005 de 21 de abril de 2005, se evidenció que el predio contaba únicamente con pastos naturales y bosque primario, con ausencia de actividad productiva a la fecha de su elaboración (febrero-2005), extremo que fue ratificado por las declaraciones juradas de la persona que elaboró el POP y de la misma demandante."

SAN-S2-0025-2016

"(...) revisada la documentación y el proceso de saneamiento y conforme cursa en el Informe de Conclusiones, en particular en cuanto al predio denominado Belén, a fs. 7345 se declara comprobado el fraude y el incumplimiento a la Función Económico Social de Adehmar Artega Leal, revisados los fundamentos de tal declaración se puede advertir que los mismos encuentran sustento en los Informes Complementarios de Análisis Multitemporal ya analizados; asimismo, en las declaraciones voluntarias realizadas ante Notario de Fe Pública, por los titulares de los predios colindantes, cursantes de fs. 1955 a 1959 vta.; por su parte el demandado refiere que su comprobación se realizó a momento de elaborar las pericias de campo, siendo éste el principal medio de prueba y cualquier otro es complementario, en ese sentido el artículo 159 del D.S. N° 29215, indica que la verificación de forma directa en cada predio es el principal medio de prueba, sin embargo de ello, al comprobarse que lo establecido en dicha documentación no coincidía con el análisis multitemporal, los avalúos y las declaraciones voluntarias ante Notario de Fe Pública; más aún cuando a fs. 186 del expediente se advierte que en sector la "Ubicación de las mejoras", se advierten registrados los ítems del 1 al 5, correspondientes a los años 1994, 1995 y 1998, contrariamente a la documentación que acredita la propiedad y posesión de su anterior propietario, el Sr. Gilson Conrado Prestes, conforme el análisis y la fundamentación precedente. Por tanto, al haberse comprobado el fraude y el incumplimiento de la Función Económico Social, el INRA, obró conforme a derecho, a más de que, como se tiene desarrollado el fundamento principal de la decisión de la entidad administrativa se basa en el hecho de no haberse acreditado una posesión anterior a 1996."