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Valoración posterior a investigación de fraude

Cuando el INRA dispone la nulidad de obrados mediante una Resolución Administrativa por la existencia de una investigación de oficio, efectuada por indicios de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social, debe realizar una evaluación posterior respecto al cuestionamiento que llevó a determinar tal nulidad o realizar la valoración en el nuevo Informe en Conclusiones. (SAN-S1-0117-2016)


SAN-S1-0117-2016

"...Así también se constata que, una vez dispuesta la nulidad de obrados hasta fs. 126 de los antecedentes, mediante la Resolución Administrativa RA-DN-UFA de 31 de mayo de 2012, no cursa ninguna evaluación posterior efectuada por el INRA respecto al cuestionamiento que le llevó a determinar precisamente tal nulidad, es decir en relación a la comprobación del cumplimiento o no de la FES en actividad ganadera o sobre la validez o no de la marca de ganado; advirtiéndose que luego se emite el Informe en Conclusiones (fs. 354 a 357), en el cual tampoco se efectúa ninguna valoración en ese sentido, menos aún se refiere a la Investigación de Oficio efectuada por indicios de fraude en el cumplimiento de la FES, resultando incompleto dicho Informe en Conclusiones, puesto que además no refiere cuáles fueron los motivos que llevaron a determinar que el predio "El Salvador" cumple la FS en 500 ha y que le corresponde un recorte de 9492,2465 ha, por incumplimiento de la FES, según se advierte en la parte concerniente a "4.2 Variables Legales"; fundamentación que debió efectuarse con mayor razón si cursa en los antecedentes una investigación de oficio por indicios de fraude en la verificación de la FES y una nulidad de obrados hasta la ETJ."

SAN-S1-0117-2016

"...Así también se constata que, una vez dispuesta la nulidad de obrados hasta fs. 126 de los antecedentes, mediante la Resolución Administrativa RA-DN-UFA de 31 de mayo de 2012, no cursa ninguna evaluación posterior efectuada por el INRA respecto al cuestionamiento que le llevó a determinar precisamente tal nulidad, es decir en relación a la comprobación del cumplimiento o no de la FES en actividad ganadera o sobre la validez o no de la marca de ganado; advirtiéndose que luego se emite el Informe en Conclusiones (fs. 354 a 357), en el cual tampoco se efectúa ninguna valoración en ese sentido, menos aún se refiere a la Investigación de Oficio efectuada por indicios de fraude en el cumplimiento de la FES, resultando incompleto dicho Informe en Conclusiones, puesto que además no refiere cuáles fueron los motivos que llevaron a determinar que el predio "El Salvador" cumple la FS en 500 ha y que le corresponde un recorte de 9492,2465 ha, por incumplimiento de la FES, según se advierte en la parte concerniente a "4.2 Variables Legales"; fundamentación que debió efectuarse con mayor razón si cursa en los antecedentes una investigación de oficio por indicios de fraude en la verificación de la FES y una nulidad de obrados hasta la ETJ."