Vulnera el Debido Proceso y Derecho a la Defensa la falta de respuesta clara y oportuna a observaciones sobre investigación.
Existe vulneración al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, previstos en los arts. 24, 115-II y 117-I de la CPE, si el INRA no otorga respuesta clara y oportuna a observaciones del administrado respecto a investigación de oficio para determinar si existió fraude en la verificación de la Función Económico Social, más aún cuando no se le pone en conocimiento de los informes previos a la investigación para poder ser escuchado y se le notifica directamente con la Resolución de nulidad de obrados. (SAN-S1-0117-2016).
De lo expuesto se constata claramente que el INRA al no dar respuesta clara y oportuna a las observaciones y prueba ofrecida por el administrado, producto de la investigación de oficio para determinar si existió fraude en la verificación de la FES; vulneró el derecho del interesado de recibir respuesta pronta y oportuna de su petitorio, asimismo conculcó su Derecho a la Defensa y Debido Proceso, previstos en los arts. 24, 115-II y 117-I de la CPE, determinando este último que "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.": es decir que el INRA, en el marco de sus atribuciones como ejecutor del proceso de saneamiento, debe efectuar una investigación completa, obteniendo prueba idónea y objetiva a efectos de determinar la existencia o no del fraude en el cumplimiento de la FES, valorando todos los elementos de prueba puestos en su consideración, incluidos aquellos presentados por el interesado.
Con mayor razón se advierte tal vulneración, si se toma en cuenta que el Informe Técnico UFA N° 052/2012 de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 299 a 303 de los antecedentes y el Informe Legal UFA N° 053/2012 de 29 de mayo de 2012, que consta de fs. 304 a 310 de los antecedentes, emitidos por la Unidad de Fiscalización Agraria del INRA, y que dieron lugar a la emisión de la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 10/2012; determinaron que existiría irregularidades de fondo por no haber realizado una correcta valoración de la FES en el predio "El Salvador", sin escuchar a la parte interesada, a objeto de que éste pueda aportar con mayores elementos en dicha investigación o pueda asumir defensa proponiendo prueba, ya que de esa manera se hubiere efectuado una investigación completa que objetivamente tome en cuenta todos los aspectos, sin embargo, tales informes o la investigación realizada por la Unidad de Fiscalización no fueron puestas en conocimiento del titular del predio "El Salvador", notificándole directamente con la Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 10/2012; siendo necesario en consecuencia que el INRA debió dar respuesta a las peticiones del interesado cuando éste formuló sus observaciones y ofreció medios de prueba mediante el memorial presentado en 15 de octubre de 2012, cursante de fs. 339 a 345 de los antecedentes, una vez tuvo conocimiento de dicha Resolución Administrativa RA-DN-UFA N° 10/2012.