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FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / Fraude en el cumplimiento de la FES

La verificación del fraude o incumplimiento de la Función Social, al ser un aspecto netamente procedimental, debe necesariamente ser impugna en un proceso contencioso administrativo, toda vez que en demandas de esta naturaleza, el Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 189-3 de la C.P.E., es competencia, entre otras, conocer procesos contencioso administrativos, encontrándose facultado para efectuar el control de legalidad al proceso de saneamiento y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso, esto con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos.

 


SAP-S2-0055-2022

"(...) cabe recordar a los accionantes que el presente proceso se trata de una demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial misma que puede ser impugnada en cualquier momento, vale decir no existe un término de tiempo para ello; por su parte, la Resolución Final de Saneamiento, puede ser impugnada mediante demanda contenciosa administrativa, en el término improrrogable de 30 días, tal cual establece el art. 68 de la Ley N° 1715, en ese orden de cosas, la verificación del fraude o incumplimiento de la Función Social, al ser un aspecto netamente procedimental, debe necesariamente ser impugna en un proceso contencioso administrativo, toda vez que en demandas de esta naturaleza, el Tribunal Agroambiental de conformidad al art. 189-3 de la C.P.E., es competencia, entre otras, conocer procesos contencioso administrativos, encontrándose facultado para efectuar el control de legalidad al proceso de saneamiento y determinar si la resolución impugnada emerge de un debido proceso, esto con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. Aspecto muy diferente cuando se trata de procesos de Nulidad de Titulo Ejecutorial, ya que de conformidad al art. 36-2) de la Ley N° 1715 es competencia de este Tribunal, conocer causas de nulidad y anulabilidad de Títulos Ejecutoriales y de procesos agrarios que hubieren servido de base para la emisión de los mismos, tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el ex Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, para ello, la demanda debe circunscribirse a las causales de nulidad establecidas en el art. 50 de la Ley N° 1715, a efectos de evidenciar si en la otorgación del Título Ejecutorial, se incurrió o no en las causales acusadas: por ello, en el caso que nos ocupa, no correspondía demandar el fraude en el cumplimiento de la Función Social, en una demanda de Nulidad de Titulo".