VERIFICACIÓN DE LA FES. INFORME DE ANALISIS MULTITEMPORAL
A través de un Informe Técnico de Análisis Multitemporal, no se puede subsanar errores de fondo, es que las imgágenes satelitales no pueden sustituir la verificación de la FES, que solo puede ser realizada de manera directa y en campo. (SAN-S1-0043-2017)
SAN-S1-0043-2017;NO ES DETERMINANTE
Ilegal valoración, es complementario y no sustituye verificación directa en campo
Se incurre en ilegalidad en la valoración de la prueba, cuando no se contrasta la verificación realizada in situ de la posesión y el cumplimiento de la FS con el Informe de Análisis Multitemporal, transgrediendo el debido proceso, en su componente de legalidad, seguridad jurídica, mala fundamentación e incongruencia. (SAN-S1-0111-2017)
SAN-S1-0076-2015; SAN-S1-0025-2016; SAN-S2-0075-2016; SAN-S1-0091-2016; SAN-S1-0111-2017;INFORME MULTITEMPORAL, ACTIVIDAD FORESTAL, CUMPLIMIENTO DE LA FES
Si el Informe Multitemporal hace referencia a la actividad antrópica y a la cobertura de bosques, esa actividad forestal para el cumplimiento de la FES debe valorarse en el predio, no sustituyendo ese Informe complementario a lo verificado in situ. (SAN-S1-0125-2017)
SAN-S1-0125-2017;
CUMPLIMIENTO DE LA FES, VERIFICACION EN CAMPO, INFORME MULTITEMPORAL, PRUEBA
El Informe Multitemporal sobre imágenes satelitales, no constituye en prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715, ya que el incumplimiento o cumplimiento de la FES se debe verificar en el predio, directamente en campo. (SAP-S1-0013-2018)
SAN-S1-0084-2015; SAP-S1-0013-2018;INRA, INFORME DE ANALISIS MULTITEMPORAL, VERIFICACION IN SITU, PRUEBA
El INRA incurre en un error, cuando basa su decisión en un Informe de Análisis Multitemporal, que verifica la actividad antrópica y no la actividad ganadera, por lo que no puede constituirse en prueba esencial, sino complementaria y adicional a la verificación "in situ". (SAP-S1-0015-2018)
SAN-S1-0027-2015; SAN-S1-0012-2016; SAP-S1-0015-2018;PROPIEDAD GANADERA, VERIFICACION IN SITU, CUMPLIMIENTO DE LA FES, INFORME MULTITEMPORAL
Tratándose de una Propiedad Ganadera, el principal medio de prueba resulta ser la verificación in situ para establecer el cumplimiento de la FES; no correspondiendo que el Informe Multitemporal se constituya en prueba esencial, pues solo verifica la actividad antrópica y no la actividad ganadera. (SAP-S1-0037-2018)
SAP-S1-0037-2018;INFORME MULTITEMPORAL
El Informe Multitemporal, corrobora la inexistencia de actividad productiva, constituyéndose en complementario al trabajo de campo, por ello no sustituyendo lo verificado en el lugar. (SAP-S1-0015-2019)
SAP-S1-0015-2019;VALORACION INTEGRAL, INSTRUMENTO COMPLEMENTARIO DE VERIFICACION.
Por la utilización de instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes satelitales, fotografías aéreas y toda información técnica/jurídica idónea (análisis Multitemporal), a la autoridad administrativa, no le está permitido evadir u omitir datos que se levantaron en campo, debiendo realizar una valoración integral.(SAP-S1-0001-2019)
SAP-S1-0001-2019;NO ES DETERMINANTE
Imágenes satelitales, no substituyen la verificación de la FES
Las imágenes satelitales y el análisis multitemporal no sustituyen y menos enervan la verificación directa realizada en campo, lo contrario implicaría desconocer la labor efectuada por la entidad responsable del proceso de saneamiento en base únicamente a imágenes satelitales , desvirtuando la esencia y finalidad del proceso de saneamiento en el que la verificación en campo es preponderante para evidenciar el cumplimiento de la función económico social (FES), única garantía para a adquisición y conservación de la propiedad agraria. (SAN-S1-0042-2017)
SAN-S1-0019-2015; SAN-S2-0063-2016; SAN-S1-0042-2017;CUMPLIMIENTO DE LA FES, PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, ABANDONO DE UN PREDIO
Habiéndose verificado el cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en la etapa de Pericias de Campo y siendo éste un elemento fundamental en la regularización del derecho de propiedad sobre la tierra, su valoración debe basarse tomando en cuenta el principio de verdad material, debiendo tener prevalencia lo verificado in situ conforme lo prevé el art. 239-II del D.S. 25763, vigente en su momento y lo previsto por el art. 2-IV de la Ley N° 1715, concordante con el art. 159 del D.S. N° 29215, no siendo posible que a través del análisis multitemporal se pueda determinar el abandono de un predio.(SAP-S1-0118-2019)
SAP-S1-0118-2019;