INFORME MULTITEMPORAL
El Informe Multitemporal, corrobora la inexistencia de actividad productiva, constituyéndose en complementario al trabajo de campo, por ello no sustituyendo lo verificado en el lugar. (SAP-S1-0015-2019)
"Ahora, en cuanto a que existiría contradicción entre el trabajo de campo y los informes generados, al margen de ser un argumento genérico, puesto que no se precisa qué informes serían los observados, en el supuesto caso a que estuviese referido al informe multitemporal, dicho argumento, ya fue objeto de análisis en acápites precedentes, sin embargo, corresponde agregar que, este (informe multitemporal) es simplemente un informe complementario al trabajo de campo, elaborado, conforme reza del mismo, en cumplimiento al art. 159 del reglamento agrario, sin embargo, al margen de que corrobora la inexistencia de actividad ejercida por el beneficiario del predio anterior a la vigencia de la Ley N° 1715, aclara también, conforme al precitado art. 159, que el mismo, no sustituye lo verificado en campo, por lo que solicitarse una nueva verificación en terreno conforme lo arguye el actor, con base a supuestas contrariedades entre el trabajo de campo e informes (que no los precisa), constituye un argumento carente de relevancia, más cuando conforme a todos los puntos analizados en la presente resolución, el hecho de que no se identificó ninguna actividad ejercida por el beneficiario del predio durante las pericias de campo, no fue enervado en absoluto por el ahora demandante."