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CUMPLIMIENTO DE LA FES, VERIFICACION EN CAMPO, INFORME MULTITEMPORAL, PRUEBA 

El Informe Multitemporal sobre imágenes satelitales, no constituye en prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715, ya que el incumplimiento o cumplimiento de la FES se debe verificar en el predio, directamente en campo. (SAP-S1-0013-2018)


SAN-S1-0084-2015

El INRA no puede entrar en contradicción con lo establecido en el acápite del cumplimiento de Función Social, declarando fiscal la tierras en base al Informe Multitemporal que no puede ser tomado en cuenta como concluyente, pues esto vulnera la garantía constitucional que reconoce al trabajo como la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria.

"(...) Si bien el INRA no ha desconocido en ningún momento las mejoras identificadas en el predio mensurado "Los Corechis", corresponde precisar en qué consisten las mismas por la transcendencia que implica para el mantenimiento del derecho de propiedad agraria, así se tiene que a fs. 304 de la carpeta de saneamiento se identifica la Ficha de Verificación de FES en Campo, donde se consignan los siguientes datos: 40.0000 has sembradas de sorgo, 25.0000 has sembradas de chía y sorgo y pastizales cultivados en 63.0000 has, de igual manera se constata la presencia de 7 cabezas de ganado, y 10 cabezas de ganado equino, marca de ganado registrado en FEGASACRUZ, casa de vivienda, corrales, galpones, bebedero, tanque de agua, generador de energía, ducha, baño más cocina, identificándose en las Fichas catastrales, el diseño de la marca de ganado perteneciente a Félix José Moreno Antelo, en este entendido la Ficha de Cálculo de FES de 1 de octubre de 2013 que cursa a fs. 388 concluye señalando que debiera reconocerse a la propiedad "LOS CORECHIS" la superficie de 500.0000 ha., calificada como pequeña propiedad ganadera, sin embargo la misma entidad INRA en contradicción con lo establecido de cumplimiento de Función Social, en el Informe en Conclusiones cursante de fs. 408 a 414 al margen de lo identificado en el predio concluye declarando tierra fiscal la totalidad de la superficie mensurada al predio "LOS CORECHIS", en base al Informe al Multitemporal que como se expuso en punto precedente no puede ser tomado en cuenta como concluyente, esto en clara vulneración a las garantía constitucional establecida en el art. 397 que reconoce al trabajo como la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, demandando que las propiedades deberán cumplir con la función social o función económico social para salvaguardar su derecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad, actividad que los beneficiarios del citado predio "Los Corechis" han demostrado en el Relevamiento de Información en Campo."

SAP-S1-0013-2018

"De la misma manera, el Informe en Conclusiones también hace mención al Informe Complementario DDSC-AREA-GB.CH-INF N° 365/2010 (fs. 462 a 465) el cual, mediante imágenes satelitales de los años 1996, 2000, y 2009, sostiene que no se observa ninguna mejora dentro del predio mensurado denominado "Villa Valeria", siendo pertinente señalar que se advierte de los antecedentes, que dicho Informe sobre imágenes satelitales no se constituyó en la prueba determinante para establecer el incumplimiento de la posesión anterior a la L. N° 1715 o el incumplimiento de la FES en el predio en cuestión, resultando por consiguiente infundados los argumentos del demandante en sentido de señalar que el INRA en su decisión de declarar el incumplimiento de la FES y posesión ilegal, se hubiere basado en imágenes satelitales, ya que como se tiene referido, cursa que tal determinación fue en función a la verificación directa en Campo; siendo importante agregar además, conforme se tiene desarrollado en el punto 3.- precedente, que al momento de tal verificación en el predio en cuestión, efectuada en agosto de 2010, el ahora demandante Lauro Pinto Elías ya no era titular del predio "Santa María" que hacía parte del predio "Villa Valeria"; asimismo en el Relevamiento de Información en Campo, el ahora actor no fue identificado en posesión de dicho predio, menos aun cumpliendo la FES, conforme a los datos cursantes en los antecedentes; en consecuencia, se advierte claramente que el actor no ha acreditado ningún perjuicio a sus derechos o intereses legítimos en la tramitación del proceso de Saneamiento y consiguiente Resolución Administrativa RA-SS N° 0018/2011 de 7 de enero de 2011."