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INFORME MULTITEMPORAL, ACTIVIDAD FORESTAL, CUMPLIMIENTO DE LA FES 

Si el Informe Multitemporal hace referencia a la actividad antrópica y a la cobertura de bosques, esa actividad forestal para el cumplimiento de la FES debe valorarse en el predio, no sustituyendo ese Informe complementario a lo verificado in situ. (SAN-S1-0125-2017)

 


SAN-S1-0125-2017

"Respecto al Informe Técnico DDSC-COI-INF-N° 134/2013 de 24 de enero de 2013 cursante de fs. 298 a 301 de la carpeta de saneamiento y su consideración para establecer el incumplimiento de la Función Económico Social

El informe de referencia, mediante el que se establece que de acuerdo a imágenes satelitales Landsat de los años 1996, 2000, 2005 y 2011, no se puede identificar con claridad si hay o no actividad antrópica, por la cobertura de los bosques en el área; se constata que dicho informe hace referencia a la actividad antrópica y a la cobertura de bosques; lo que significa que al evidenciarse cobertura de bosques, se debió valorar la actividad forestal desarrollada en el predio; aspecto que se evidencia en el Acta de apersonamiento y Recepción de Documentos cursante a fs. 92 de la carpeta de Saneamiento, en la cual el beneficiario presentó en la etapa de Relevamiento de Información en Campo el Plan de Manejo Forestal cursante de fs. 117 a 195 y el Plan Operativo Anual Forestal POAF-AAP-2011 cursante de fs. 196 a 266 de la carpeta de saneamiento, planes debidamente aprobados y autorizados mediante la Resolución Administrativa RU-ABT-PSZ-POAF-150-2010 de 29 de junio de 2010 y la Resolución Administrativa RU-ABT-PSZ-PGMF-146-2010 cursantes de fs. 96 a 97 y de fs. 98 a 100 respectivamente de la carpeta de saneamiento, documentación mediante la cual se acredita que la actividad desarrollada en el predio es netamente forestal, por consiguiente el Informe Multitemporal al margen de que constituye un instrumento complementario éste no puede sustituir lo verificado in situ conforme lo establece el art. 159 del D.S. N° 29215, de la actividad forestal, desarrollada en el predio; en este contexto, el INRA debió valorar el cumplimiento de la Función Económico Social conforme lo establece el art. 170 del D.S. N° 29215 y no proceder a observar la inexistencia de residencia y de trabajadores asalariados que son presupuestos a cumplirse en la verificación de la FS o FES con actividad agrícola o ganadera y no así en la actividad forestal."