AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 38/07

 

Expediente: Nº 48/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Angélica Méndez Ramos

 

Demandados: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 21 de agosto de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS : Los antecedentes de la materia, el informe del curso de fs. 61; y

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de fs. 59 de obrados se observa la demanda conminando a la actora de cumplimiento, con carácter previo a la admisión de la demanda, al art. 327 incs. 4-5-6-7 y 9) ambos del Cód. Pdto. Civ, aplicables supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, bajo conminatoria de darse aplicación al art. 333 del adjetivo civil; además demostrar con documento idóneo la fecha de notificación con la Resolución impugnada.

Que, según consta por la diligencia de fs. 60, la parte actora ha sido legalmente notificada, habiéndose cumplido el plazo antes referido sin que hasta la fecha haya cumplido con lo observado en el proveído de fs. 59, por lo que corresponde pronunciarse al efecto.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación de la normativa prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, da por NO PRESENTADA la demanda de fs. 54 a 57 de obrados.

No interviene el señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo .

Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine