AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 37/2007
Expediente: Nº 64/07.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Demandante: Moisés Sapiranda Sapiranda en su condición de Capitán Grande
del Pueblo Weenhayek y Presidente de la Organización de Capitanías
Weenhayek y Tapiete
Demandado:
Fecha: 27 de noviembre de 2007.
Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 11 a 12, interpuesta por Moisés Sapiranda Sapiranda en su condición de Capitán Grande del Pueblo Weenhayek y Presidente de la Organización de Capitanías Weenhayek y Tapiete, impugnando la Resolución Final de Saneamiento Nº 0077/2002 de 10 de diciembre de 2002; el decreto de 29 de octubre de 2007 cursante a fs. 14, el informe que antecede, y
CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y del informe de Secretaría de Cámara que antecede, por decreto de 29 de octubre de 2007, este Tribunal, dispuso que el impetrante, con carácter previo a la admisión de su demanda subsane las observaciones realizadas, otorgándole al efecto el plazo perentorio de 20 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el decreto de referencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que pese a su legal notificación el día 30 de octubre de 2007, con el decreto de 29 de octubre de 2007, conforme consta de la diligencia saliente a fs. 15 de obrados, el impetrante, hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado conforme consta del informe elaborado por la Secretaría de Cámara de Sala Segunda de fs. 16.
Que estando frente a una demanda defectuosa que no ha sido subsanada dentro del plazo que al efecto se ha otorgado al demandante, corresponde darse cumplimiento al apercibimiento establecido por el decreto de fs. 14 de obrados.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores consideraciones, en aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ., aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 12.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan
Presidente Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño