AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 37/07

 

Expediente: Nº 46/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes : FEDEXCHACO

 

Demandados: Presidente Constitucional de la República

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 21 de agosto de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS : Los antecedentes de la materia, el informe del Secretario de Cámara de fs. 60; y

CONSIDERANDO: Que, mediante decretos de fs. 32 y 58 respectivamente se observa la demanda de fs. 30 y vta. disponiendo que el actor de cumplimiento a los arts. 58 y 327 incs. 2-3-4-5-6-7 y 9) ambos del Cód. Pdto. Civ, aplicables supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, bajo conminatoria de darse aplicación al art. 333 del adjetivo civil.

Que, según consta por las diligencias de fs. 33 y 59, la parte actora ha sido legalmente notificada, habiéndose cumplido los plazo antes referidos sin que hasta la fecha haya cumplido con las observaciones indicadas en los proveídos antes señalados, por lo que corresponde pronunciarse en cuestión.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación de la normativa prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, da por NO PRESENTADA la demanda de fs. 30 y vta. de obrados.

No interviene el señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine