AAP-S2-0088-2019

Fecha de resolución: 04-12-2019
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Dentro del proceso de acción reivindicatoria, cuya Sentencia declara Probada la demanda, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo los siguientes argumentos: 1) Violación o aplicación indebida de la ley, art. 110 de la Ley N° 439, ya que considera que debió observarse la demanda por defectuosa, debiendo disponerse su subsanación antes de ser admitida, vicio que dio lugar a que se fijen los puntos de hecho a probar de manera confusa e inexacta especialmente para el demandado generando nulidades que atentan las garantías y derechos del debido proceso, contraviniendo a su vez lo previsto en el art. 231 de la Ley N° 439, es decir el principio de congruencia; 2) Se contravino lo establecido en el art. 84 II de la Ley 1715 concordante con el art. 98 de la Ley 439, toda vez que las actividades previstas en el art. 83 de la Ley 1715, no fueron transcritas en un acta; 3) El Juez Agroambiental no apreció, ni valoró las pruebas documentales ni testificales presentadas de descargo, con referencia al justo título y la calidad de fundadores de la Comunidad, de sus padres; 4) Por otra parte, señala que, si bien el título está a nombre de la comunidad por ser tierra comunal, empero ésta fue distribuida entre los miembros de la comunidad que se encontraban en posesión como es el caso de la madre del demandado, la cual cumpliría con la Función Social, hecho constatado por el juezen la audiencia de inspección en el predio; por lo que el conflicto sería una disputa familiar, ya que el hermano a través de la Comunidad pretendería despojarle del predio, sin que se hubiere perdido la posesión; 5) Señala que la Comunidad no se rige por sus usos y costumbres y vínculos ancestrales, sino por la jurisdicción ordinaria, por eso acudió ante el Juzgado Agroambiental; Petitorio: pide se revoque la Sentencia impugnada.

La parte contraria responde al recurso sosteniendo: 1) No es evidente que no se haya valorada la prueba de descargo presentada y que más bien los testigos corroborarían la posesión ilegal del demandado sobre el predio en litigio el cual no es reconocido por la Comunidad ni por el INRA – PANDO, habiendo admitido dicha posesión irregularel propio demandado en la audiencia de inspección; 2) Que el recurrente insiste en sus fundamentos en el tema de la sucesión hereditaria de dichas tierras, siendo que las mismas son colectivas de propiedad de una Comunidad campesina con un sólo Título Ejecutorial agrario, que es inalienable, y no se puede vender o dividir; no formula un petitorio expreso.

“De la revisión de la sentencia ahora recurrida se puede establecer que la autoridad judicial no valoró los medios probatorios de descargo de manera clara, expresa, motivada y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el Art. 145-I de la Ley No. 439, que prescribe "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio", lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad; en el caso de autos de la revisión de la Sentencia 09/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, no se hubiere valorado la prueba presentada por el demandado arrimadas al expediente como ser la documental cursante de fs. 87 a 97 de obrados; así como las declaraciones testificales de descargo, las cuales no fueron debidamente valoradas ni fundamentadas en la sentencia”.

“Por consiguiente, este tribunal encuentra que al momento de la emisión de la Sentencia No. 09/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, el Juez Agroambiental de Pando, ha incurrido en la vulneración del Art. 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil, al no haberse realizado debidamente una valoración de las pruebas aportadas y mucho menos aun haber fundamentado y motivado su fallo”.

Dentro del proceso de acción reivindicatoria, cuya Sentencia declara Probada la demanda, la parte demandada interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, respecto al cual el Tribunal Agroambiental anula obrados, correspondiendo que el Juez Agroambiental emita una nueva sentencia; con los siguientes argumentos: 1) en Sentencia no se valoró la prueba presentada por el demandado, como es la documental cursante de fs. 87 a 97 de obrados. 2) las declaraciones testificales de descargo, no fueron debidamente valoradas ni fundamentadas en la sentencia; lo que implica vulneración al debido proceso, sancionado con la nulidad.

 

En la acción reivindicatoria, la sentencia, en el marco de una adecuada motivación debe efectuar una adecuada valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso, siendo su incumplimiento sancionado con nulidad.

  • Jurisprudencia constitucional

“Con referencia a la valoración de la prueba la Sentencia Constitucional Plurinacional 1234/2017-S1 de fecha 28 de diciembre, ha señalado En ese entendido, siguiendo la línea sentada por las SSCC 0871/2010-R y 1365/2005-R, citadas por la SC 2227/2010-R de 19 de noviembre, se señaló que: ‘Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales , e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado ‘".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. PRINCIPIOS DEL DERECHO/3. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA/

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA   

En la acción reivindicatoria, la sentencia, en el marco de una adecuada motivación debe efectuar una adecuada valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso, siendo su incumplimiento sancionado con nulidad.