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VALIDACIÓN

Correcta valoración como instrumento complementario a resultados de campo

No hay ilegalidad si el Análisis Multitemporal, es valorado por el INRA pero no como único elemento, sino como instrumento complementario a los resultados de campo (SAN-S1-0043-2016)


SAN-S1-0082-2015

No hay ilegalidad, si el INRA dispone la improcedencia de titulación de antecedentes agrarios en trámite, como la ilegalidad de la posesión, cuando se basa en lo verificado en campo, donde no se constató cabezas de ganado; corroborándose aquello en imágenes satelitales en las que no se evidencia el cumplimiento de la FES

" (...) la Resolución Final de Saneamiento no dispone nulidad alguna y dispone la improcedencia de la titulación de los antecedentes agrarios en trámite, expedientes N° 57504 y 57701 y su posterior archivo de obrados, porque el actual subadquirente, Juan Carlos Prado Velasco, no cumple la FES en los predios denominados "El Remanso" y "Santa María" que hacen parte del predio "Villa Valeria", y en consecuencia dispone la ilegalidad de posesión del mismo declarando el predio Tierra Fiscal, de conformidad con el art. 345 del D.S. N° 29215."

" (...)  en relación a la falta de fundamentación y argumentación de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, conforme lo expresado líneas arriba, los actuados del Saneamiento dan cuenta que no se procedió a ninguna nulidad de antecedentes sino que se dispuso el archivo de obrados y se determinó la improcedencia de la titulación por verificarse que no se cumple la FES en el predio, resultando en consecuencia impertinentes las aseveraciones en relación a la aplicación de la irretroactividad de la norma y la normativa aplicable a las nulidades; siendo claro que para establecer la "posesión ilegal" del actual subadquirente se tuvo en cuenta la aplicación del art. 310 del D.S. N° 29215; en lo referente a las imágenes satelitales, se evidencia en los antecedentes que las mismas no determinan por si solas el incumplimiento de la FES, sino que son consideradas como complementarias, es decir que corroboran lo verificado en campo, donde no se constató cabezas de ganado, no cursando ninguna aclaración u observación del representante que señale que el ganado se encuentra en otro lugar u otro aspecto que dé cuenta que existiría ganado en el predio, no siendo evidente que con la documentación presentada se haya avalado la actividad ganadera desarrollada en el predio; tampoco existe constancia en los antecedentes, de que los comunarios del lugar o las autoridades locales se opusieron al saneamiento en cuestión."

SAN-S1-0094-2015

Por imágenes satelitales, se tiene que en el predio no se observa actividad antrópica; realizándose por el INRA una valoración integral del mismo, que permite que lo identificado en campo sea compulsado con los otros aspectos (antecedente agrario y posesión), todos elementos importantes para determinar la ilegalidad de la posesión

" (...) sin embargo debe notarse que éste cálculo sólo realiza una correspondencia entre lo identificado y la superficie a asignar sin ingresar a fondo respecto a los otros elementos, para lo cual corresponde señalar lo determinado en .... Informe Técnico DDSC-COI-INFN N° 499/2012, que establece de acuerdo a las imágenes satelitales Landsat de los años 1995, 2000 y 2005 que en el predio "ARCO IRIS" no se observa actividad antrópica, estos informes al margen de establecer el trabajo de la entidad administrativa, permitieron al INRA la realización de una valoración integral para el reconocimiento del derecho de propiedad, identificando con claridad los otros elementos que hacen al derecho de propiedad agraria, y en tal circunstancia en el presente caso se tiene que lo identificado en campo es compulsado con los otros aspectos como es el antecedente agrario y la posesión, elementos que fueron importantes para determinar la ilegalidad de la posesión, sin que fuera suficiente lo argumentado por el actor de cumplimiento de FES identificada en campo; no constituyendo vulneración alguna el hecho de que en el Informe en Conclusiones no se hubiera transcrito nuevamente en la casilla de FES los datos que ya fueron objeto de varios análisis en los informes precedentes y la Ficha de Cálculo de FES."

SAN-S2-0052-2016

Si el INRA en los Informes Multitemporales, aprecia instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, de acuerdo a normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad y no contradice el trabajo de campo, no hay infracción normativa

"(...)los Informes Multitemporales, revisado el Informe Técnico DDSC-CO-S.I.CH. N° 008/2012 de 3 de mayo de 2012, se advierte que en conclusiones del mismo se indica textualmente: "Se observa de asentamiento humano en la imagen satelital del año 2010, según como se puede apreciar con las diferentes imágenes, los mismos que guardan relación en cuanto a los datos obtenidos, en el relevamiento de la información del trabajo de campo" sic.; aspecto que no contradice el trabajo de campo, siendo éstos complementarios al trabajo realizado en pericias de campo; concordante con el Art. 159 del Decreto Supremo 29215, en cuyo mérito, el INRA utilizó instrumentos complementarios de verificación, como ser imágenes de satélite, de acuerdo a normas técnicas y jurídicas aprobadas por esta entidad."

SAN-S1-0043-2016

"(...)la prueba producida durante el proceso de Saneamiento debe ser valorada en su conjunto de manera integral; en ese sentido, de la documentación presentada en las pericias de campo, durante el proceso de saneamiento del predio "El Barbecho", se establece que si bien se acreditan transferencias documentales respecto al predio "El Barbecho" desde 1992, la demanda se basa exclusivamente en "posesión", al sostener la actora que, si bien no existe relación de tradición con un determinado expediente agrario, correspondía que se le considere como poseedora; al respecto de los diferentes medios de prueba producidos en las pericias de campo, en lo pertinente, se tiene el Certificado de Posesión emitido por el Corregidor de Tres Cruces, Germán Aguirre, de 7 de marzo de 2008, (presentada por el mismo representante de la interesada) cursante a fs. 81 de los antecedentes, que sostiene que André Luiz Rech (anterior propietario del predio, quien transfirió a la actual demandante) estuvo en posesión de dicho fundo desde noviembre de 2006, (...) por lo que se acredita mediante dicho "Certificado de Posesión" que no ha existido una posesión anterior contínua en el predio en cuestión, desde 1992, como sostiene la parte actora, resultando clara la apreciación del INRA en el Informe en Conclusiones, (...) de Análisis Multitemporal por imágenes satelitales respecto al predio "El Barbecho", cursante de fs. 422 a 425 de los antecedentes, el cual concluye que se observa actividad antrópica en el mismo desde 2010, no así antes; sin que se constate que el mencionado Análisis Multitemporal haya sido valorado por el INRA como el único elemento que haya determinado la ausencia de actividad antrópica, sino que es tomado como un instrumento complementario a los resultados de campo."