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INRA, SANEAMIENTO, ACTIVIDAD ATROPICA 

El INRA, en su condición de ente ejecutor de saneamiento, tiene la obligación de acudir a pruebas complementarias para determinar si efectivamente el predio mensurado cumple con la F.E.S., para ello acudiendo a un informe multitemporal, más aún cuando el predio sea calificado como Empresa Agrícola, a fin de determinar la actividad atrópica de gestiones anteriores. (SAN-S1-0029-2017)


SAN-S1-0029-2017

"3.- En lo referente al Informe INF/VT/DGDT/UTNIT/0053/2012 , donde se identifica en el año 1996 únicamente 36.0000 ha., 69.0000 ha. en el año 2000 y 227.0000 ha. en el año 2006, de actividad antrópica, corresponde señalar que la Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC N° 0296/2002 impugnada en el presente caso de autos, fue pronunciada el 26 de noviembre de 2002 y el Informe emitido por el Viceministerio de Tierras data de 16 de agosto del 2012, en tal sentido el INRA no tenía conocimiento de dicho informe, donde identifica superficies menores en los años 1996, 2000 y 2006 a la superficie adjudicada; de igual manera al ser posterior a la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, no corresponde su análisis, toda vez de conformidad al art. 189-3 de la C.P.E. el Tribunal Agroambiental, tiene competencias para conocer entre otros, procesos contenciosos administrativos, facultado para examinar los actos administrativos y las disposiciones legales aplicadas en sede administrativa hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento impugnable en dicha vía, en consecuencia mal se puede aducir que no tomó en cuenta la misma; sin embargo, la institución encargada del proceso de saneamiento en su condición de ente ejecutor de saneamiento, tenía la obligación de acudir a pruebas complementarias para determinar si efectivamente el predio mensurado cumplía con la F.E.S. conforme establece el art. 239-II del D.S. N° 25763 (vigente en su momento), en este caso a un informe multitemporal ya que el predio en cuestión fue calificado como Empresa Agrícola en la Resolución Final de Saneamiento, aspecto inobservado por el ente administrativo, lo que ha derivado en la emisión de una resolución viciada de nulidad que afecta al orden público y normas legales aplicables al caso."