AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S 2ª Nº 35/2007

Expediente: Nº 57/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: CARLOS JAVIER OROS GONZÁLES en su condición de

 

Delegado de la Representación Regional de ENDA BOLIVIA

 

Demandado: Director Nacional de INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 6 de noviembre de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por CARLOS JAVIER OROS GONZÁLES aduciendo representar a ENDA BOLIVIA, que impugna la Resolución Administrativa RA-SS N° 0153/2004 de 4 de febrero de 2004, el informe de fs. 247; y,

CONSIDERANDO: Que mediante proveído de 14 de septiembre de 2007 de fs. 231, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la parte presentante adecue la misma a la previsión contenida en el art. 327-9) del Cód. Pdto. Civ., asimismo acompañe documento que acredite la fecha de notificación con la Resolución que pretende impugnar, así como la documental que acredite la representación legal para interponer el presente proceso ante este Tribunal; y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 1351/03, señale los nombres de los terceros interesados si los hubiere que podrían verse afectados de la tramitación del proceso, habiéndose concedido el plazo de 10 días a partir de su legal notificación.

Que en cumplimiento al indicado decreto el actor presentó memorial subsanando las observaciones, sin embargo, no dio cabal cumplimiento a lo señalado en la providencia de fs. 231, habiéndose en consecuencia, mediante decreto de 1° de octubre de 2007 de fs. 243, concedido un nuevo plazo de 10 días a partir del día siguiente hábil de su notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento a efectos de que acredite su legal representación para actuar por sí mismo y para otorgar poder a terceros, por cuanto su mandato es general, debiendo presentar un mandato específico para la tramitación del proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional.

Que, luego de su notificación con el proveído indicado de 1° de octubre de 2007, el impetrante presentó memorial de solicitud de ampliación de plazo a efecto del cumplimiento del decreto de fs. 243, habiéndosele mediante providencia de 15 de octubre de 2007 cursante a fs. 245 vta. de obrados, concedió un plazo adicional de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 17 de octubre de 2007 con la providencia de 15 de octubre de 2007, a la fecha no han dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente; habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 227 a 229.

No interviene el Dr. David Barrios Montaño, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez