AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 35/07

Expediente: Nº 13/07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: María Ivette Pacheco de Añez

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministra de

Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

Fecha: 15 de agosto de 2007

Distrito: Santa Cruz

Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La solicitud de cumplimiento de sentencia de fs. 202 a 203, respuesta de fs. 206, memorial que antecede, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que mediante memorial de fs. 202 a 203, Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, solicita se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional 0302/2007-R de 23 de abril de 2007 que en su parte dispositiva resuelve revocar la Resolución SCII-219/2005 de 23 de mayo de 2006 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca concediendo el amparo constitucional demandado.

Que, corrido en traslado dicho petitorio, responde la demandante mediante memorial de fs. 206, señalando que al no existir ningún fallo constitucional emergente del presente proceso, no corresponde dar cumplimiento a lo solicitado.

CONSIDERANDO: Que de antecedentes se desprende que el presente proceso contencioso administrativo en la que se impugna la Resolución Administrativa RA-ST 352/2003 de 15 de diciembre de 2003 correspondiente al predio "La Locura A", se interpuso en cumplimiento al Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2007 cursante de fs. 84 a 86 pronunciado dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Ivette Pacheco de Añez, representado por Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuellar, que dispone la tramitación en forma individual respecto de la impugnación conjunta que se venía tramitando en dicho proceso de la Resolución Administrativa RA-ST 352/2003 de 15 de diciembre de 2003 y las Resoluciones Supremas 222474 de 5 de mayo de 2004 y 223227 de 16 de mayo de 2005 con relación a los predios "La Locura A", " La Penca" y " La Floresta".

Que, el referido proceso contencioso administrativo en la que se tramitaba la impugnación conjunta de las referidas resoluciones supremas y administrativa, fue objeto de un Recurso de Amparo Constitucional pronunciándose la Resolución SCII-219/2005 de 23 de mayo de 2006 declarando la improcedencia del mismo; empero, remitida dicha resolución en revisión al Tribunal Constitucional, se pronuncia la Sentencia Constitucional Nº 0302/2007-R de 23 de abril de 2007 cursante de fs. 244 a 252 que resuelve revocar dicha resolución pronunciada por el tribunal de amparo y garantías constitucionales, disponiendo la nulidad de obrados hasta el auto interlocutorio de 21 de marzo de 2006 inclusive, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa y tener presente las excepciones opuesta para su resolución en sentencia.

CONSIDERANDO: Que la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal Constitucional mediante la referida Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007, conlleva también en sus efectos la nulidad del mencionado Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2007 cursante de fs. 84 a 86 que disponía la tramitación individual de referencia que dio origen a la interposición del presente proceso contencioso administrativo. En ese contexto, siendo que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales conforme señala el art. 44-I de la L. Nº 1836 del Tribunal Constitucional, no puede continuar la tramitación del presente proceso contencioso administrativo, toda vez que por disposición de la referida Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007 cuya observancia es obligatoria, debe tramitarse hasta su conclusión el anterior proceso contencioso administrativo seguido por María Ivette Pacheco de Añez, representado por Claudia Cecilia Arredondo Vespa y Lolita Nacif Cuellar.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en vía de saneamiento procesal, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 302/2007-R de 23 de abril de 2007 y en función al principio de dirección consagrado por el art. 76 de la L. Nº 1715, ANULA obrados hasta fs. 130 inclusive, disponiéndose no haber lugar a la tramitación del presente proceso contencioso administrativo ordenándose el archivo de obrados.

El Vocal, Dr. Iván Gantier Lemoine, fue de voto disidente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo