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Toda mejora existente en el predio debe ser valorada

No existe norma alguna que le impida reconocer a la entidad administrativa (INRA) una mejora porque no habría sido realizada de manera personal por el titular de un predio, es más se entiende que si con dicha mejora fue adquirido el predio, no deja de ser una mejora que tiene una respectiva finalidad y constituye un trabajo ejecutado en el predio. (SAN-S1-0069-2015)


SAN-S1-0069-2015

"(...)Frente a estos hechos el INRA argumenta que el atajado no puede ser considerado como cumplimiento de Función Social a favor de los titulares del predio, en razón a que no fue Roy Cesar Cárdenas quien construyo el mismo, sino que habría sido adquirido mediante compra; al respecto el argumento del INRA carece sustento legal, en razón a que no existe norma alguna que le permita a la entidad administrativa desconocer una mejora porque no habría sido realizada de manera personal por el titular de un predio, es más se entiende que si así lo hubiera comprado, este no deja de ser una mejora en el predio que tiene una respectiva finalidad y que constituye un trabajo ejecutado en el citado predio el cual constituye indudablemente una mejora en el lugar, de otra parte existe contradicciones entre lo identificado en el predio con lo que posteriormente se evalúa tanto en la ETJ como en el Informe Final de Conclusiones y la prueba que se presentó tanto en la pericia como posterior a la ejecución de la misma, pero antes de la emisión de la Evaluación Técnica Jurídica y también de forma posterior a la misma cuando se convoca en la exposición pública de resultados a que se presenten observaciones al trabajo y resultados arribados hasta ese momento en el saneamiento."