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VALORACION DE LA PRUEBA, INRA, DEBIDO PROCESO Y VERDAD MATERIAL, POSESION 

Corresponde al INRA realizar una valoración integral de toda la prueba, tal la documentación que acredita medidas de hecho de avasalladores, la antigüedad de la posesión u otros, que permiten evaluar la posesión y cumplimiento de la FS o FES; su no valoración lesiona el debido proceso y la verdad material. (SAP-S1-0051-2018)


SAP-S1-0051-2018

"Constituye asimismo un despropósito jurídico que el INRA, soslaye con su razonamiento lo determinado por la Justicia Constitucional en relación al predio "El Campanero" ya que si bien es cierto que corresponde al INRA la tramitación y sustanciación del proceso de saneamiento de la propiedad agraria, la misma debe enmarcarse en una valoración integral de la documentación presentada por el interesado y los antecedentes que acreditan que ante medidas de hecho de avasalladores, demostró el interesado que correspondía el amparo de sus derechos constitucionales a la propiedad privada y al pleno uso de la misma; toda vez que conforme se tiene señalado en el punto anterior en cuanto a la valorización del antecedente agrario, por medio de la misma se encuentra acreditada la antigüedad en la posesión al armar tradición, aspectos que como se tiene precisado no fueron observados por el INRA desde el momento que efectúa una deficiente valoración del antecedente agrario sin el sustento técnico debido.

En lo concerniente a la valoración de la antigüedad de la posesión corresponde también hacer referencia a lo reclamado en la demanda en cuanto a que pese a cursar el Informe Técnico DDSC-CO-II- INF. N° 943/2010 de 25 de julio de 2013 sobre Análisis Multitemporal correspondiente a los predios denominadas "El Campanero", Propiedad Emilene", "Pegui Wu" y "Área Común Sindicato Agrario 23 de Enero" en el cual se constata en las imágenes de 1996, 1998, 2005, 2009 y 2011 actividad antrópica mínima en dichos predios; debió considerarse esta información a efectos de corroborar lo constatado en campo y gabinete, de conformidad con el art. 159 del D.S. N° 29215, ya que existen elementos que dan cuenta de la existencia de una posesión anterior por sucesión en el predio "El Campanero" conforme lo señalado líneas arriba; y en el marco de la SCP N° 388/2016-S2 de 25 de abril de 2016, mediante la cual en resguardo del debido proceso y la verdad material, la autoridad administrativa, al momento de evaluar la posesión y cumplimiento de la FS o FES debe considerar y valorar toda la prueba de manera integral, considerando la acreditación de procesos anteriores en los cuales se hubiere determinado el impedimento del ejercicio de derechos y garantías constitucionales."