AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 33/2007

Expediente: Nº 55/07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: BONIFACIO BALDERRAMA Y MELANIO LEON en su condición

de representantes de la COMUNIDAD DE SAUSALITO BUENA VISTA.

Demandado: Director Nacional de INRA

Distrito: Tarija

Fecha: 4 de octubre de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Bonifacio Balderrama y Melanio León aduciendo representar a la Comunidad de Sausalito Buena Vista, que impugna la Resolución Administrativa Nº 0508/2006 de 24 de noviembre de 2007, emitida por el Director Nacional del INRA, el informe de fs. 420; y,

CONSIDERANDO: Mediante proveído de 7 de septiembre de 2007 cursante a fs. 418 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda los presentantes adjunten originales o fotocopias legalizadas del Acta de Conformación, Posesión de la Mesa Directiva y Personalidad Jurídica de la Comunidad que dicen representar, así como el Poder respectivo que faculta a Bonifacio Balderrama y Melanio León para actuar en representación de la misma.

Asimismo, adjunten la Resolución Administrativa que impugna en su totalidad, toda vez que la que acompaña a fs. 407-408 es incompleta. De la misma manera acrediten con documentación idónea la notificación con la mencionada Resolución, a efectos de computar el plazo establecido en el art. 68 de la ley N°1715, debiendo además, adecuar su demanda a lo establecido en el art 327 - numerales 4 y 5 del Cód. Pdto. Civ.; y en casos de existir terceros interesados, en atención a la Sentencia Constitucional N° 1351/2003, señale domicilio de los mismos para su ulterior notificación, concediéndoseles el plazo de 20 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 11 de septiembre de 2007 con la providencia referida supra, a la fecha no han dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente; habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 413 a 415.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño