INCUMPLIMIENTO DE LA FS, POSESION ILEGAL, INFORME MULTITEMPORAL.
Para determinar el incumplimiento de la F.S., por tanto la ilegalidad de la posesión, el INRA puede recurrir a información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo, tal el Informe Multitemporal que demuestra como un predio está sobre una torrentera de río; siendo ese informe una prueba complementaria a la principal que es el trabajo de campo. (SAN-S1-0077-2017)
"al tratarse de actividad agrícola, el INRA tuvo que acudir al Informe Multitemporal para constar su veracidad, llegando a establece que en 1996 año en la que se promulgo la L. N° 1715, no existía ninguna actividad o mejoras de dichas parcelas"
"(...) En cuanto al Informe Multitemporal que no sería claro y al ser de carácter referencial no debió ser considerado por el INRA como prueba fundamental. Al respecto cabe mencionar que el art. 160 del D.S. N° 29215 faculta al ente ejecutor de saneamiento realizar incluso de oficio investigación sobre indicios de fraude en el cumplimiento de la F.E.S. a éste efecto el ente administrativo tiene facultad para recurrir a información anterior, actual o posterior al relevamiento de información de campo mediante el uso de instrumentos complementarios, en ese entendido revisado el cuaderno de antecedentes, cursa de fs. 754 a 758, Informe de Análisis Multitemporal INF. UCR N° 511/2014 de 18 de diciembre de 2014 que si bien en el punto SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES refiere que las superficies detalladas son de carácter referencial ... si bien el Informe en Conclusiones hace referencia al Informe Multitemporal; empero la misma no fué determinante para establecer como única prueba para determinar el incumplimiento de la F.S. de los ahora actores, y al ser el referido informe únicamente complementaria a la principal que es el trabajo de campo, la misma fue sólo para corroborar lo verificado durante las pericias de campo, por tanto no es evidente lo manifestado por los demandantes que el INRA haya basado su determinación en el referido informe vulnerado los citados artículos.
En lo referente a que el INRA declararía la ilegalidad de la posesión por considerar que dicho predio se encuentra dentro del rio Chijllawire en un 100% sin considerar que el Informe Multitemporal habría establecido solamente como información aproximada; al respecto, el Informe Multitempral INF. UCR N° 511/2014, de 18 de diciembre de 2014, que cursa de fs. 754 a 758 del legajo de antecedente en el acápite de ANALISIS TECNICO, técnicamente ha demostrado que el trámite N° 0103 referente al predio denominado "Pampa Grande - Águila Rancho", en el año 1996 no se observa ninguna mejora y el predio solicitado se encuentra sobre el área torrentera de un rio, también refiere que en el año 2003 en el perímetro solicitado se observa sembradío en un 50%; finalmente informa que en el año 2010 se observa sembradío en un 90%, al respecto el art. 85-4 (BIENES DE DOMINIO PUBLICO) de la L. N° 2028 ... por tal motivo, dicho informe al haber comprobado que el predio objeto de saneamiento se encuentra sobrepuesto al rio Chijllawiri, no corresponde bajo ningún motivo reconocer derecho de propiedad alguno a personas particulares, más cuando los ahora actores no demostraron ningún derecho propietario o posesorio que permita ser considerado a su favor, por tal motivo corresponde aplicar el art. 310-III ultima parte del D.S. N° 29215, por lo que no se advierte vulneración alguna a normativa aplicable al caso."