AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 32/2007

Expediente: Nº 07/07

Proceso: Recusación

Demandante: Francisco Gutiérrez Miguel

Demandado: José Pérez Mejía, Juez Agrario de Quillacollo

Distrito: Cochabamba

Asiento Judicial: Quillacollo

Fecha: 23 de julio de 2007

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El incidente de recusación de fs. 27, el informe de fs. 30 a 31, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso agrario de restablecimiento o restitución de servidumbre de paso interpuesto por Francisco Gutiérrez Miguel contra Desiderio Muñoz Rojas, el actor, por memorial de fs. 27 cursante en el legajo adjunto, recusa al Juez Agrario de Quillacollo, invocando las causales establecidas en los numerales 4) y 9) del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentado que no es casualidad que el juez de instancia no le admita como demandante personal, sino es por la amistad íntima que tiene con la parte demandada y su abogado defensor, con quién afirma habérsele visto conversando amenamente en los últimos días. Asimismo, señala que ha emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, al haber declarado probada una excepción de falta de personería en su contra en una anterior demanda.

Que, el juez recusado, mediante proveído cursante a fs. 28 con los argumentos en él expuestos, rechaza la recusación planteada, manifestando que no se encuentra en ninguna de las causales invocadas por el recurrente quién pretende relacionar los actos procesales realizados en el Juzgado con las causales de recusación, elevando informe cursante a fs. 30 a 31, adjuntando antecedentes del proceso en calidad de prueba.

CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia que las causales de recusación invocadas establecidas en los incisos 4) y 9) del art. 3 de la L. Nº 1760, resultan ser manifiestamente improcedentes. En efecto, respecto a la primera causal de recusación, conforme se desprende de su texto, será viable la misma, cuando la supuesta amistad íntima se manifieste por trato y familiaridad constantes entre el juez recusado y la otra parte, debiendo además acreditarse con medio idóneo la amistad íntima cuestionada; aspectos que no se dan en el presente caso, toda vez que el recusante se limita a mencionar que el juez de instancia tiene amistad íntima con la parte demandada, por versión de su abogado y de terceras personas desconocidas sin que exista respaldo idóneo y valedero que demuestre dicha afirmación.

Que, por otra parte, el hecho de que el juez de instancia haya pronunciado resolución respecto a una excepción de falta de personería, no constituye pronunciamiento sobre la justicia o injusticia del litigio, siendo infundado pretender relacionar dicha resolución como si esta fuera una opinión vertida que se ajuste a la causal de recusación prevista en el numeral 9) del art. 3 de la L. Nº 1760, siendo que la misma es viable cuando el juez en ejercicio pleno de sus funciones, vierta opinión sobre la justicia o injusticia de un litigo antes de asumir conocimiento de él; extremo que no concurre en el caso de autos, ya que las resoluciones que emiten los jueces dentro de los procesos sometidos a su conocimiento son efectuadas en el ejercicio de sus especificas funciones jurisdiccionales sin que puedan constituir las mismas causales de recusación como pretende el actor injustificadamente.

Que, de lo expresado precedentemente, siendo que las causales de recusación invocadas por el nombrado recusante son manifiestamente improcedentes, corresponde desestimar la misma sin más trámite, conforme dispone el art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Francisco Gutiérrez Miguel contra el Juez Agrario de Quillacollo, debiendo éste continuar con el proceso agrario de restablecimiento o restitución de servidumbre de paso sometido a su conocimiento.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo