AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 31/2007

 

Expediente: Nº 52/07.

 

Proceso: Contencioso Administrativo.

 

Demandante: Heriberto Rocha Vaca.

 

Demandado:

 

Fecha: 5 de septiembre de 2007.

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Salces Santistevan.

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 102-103 planteada por Heriberto Rocha Vaca, impugnando la Resolución Administrativa Nº 1644/04 de 13 de julio del año 2004, el informe que antecede y,

CONSIDERANDO: Que conforme se desprende de los antecedentes del proceso y del informe de Secretaría de Cámara que antecede, por decreto de 17 de agosto de 2007 de fs. 106 de obrados se dispuso que el demandante con carácter previo a la admisión de su demanda subsane las observaciones realizadas en ella, otorgándole al efecto el plazo perentorio de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el decreto de referencia, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada en caso de incumplimiento en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que pese a su legal notificación el día 21 de agosto de 2007, en el domicilio procesal señalado, conforme consta en la diligencia saliente a fs. 107 de obrados, el demandante hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado.

Estando frente a una demanda defectuosa que no ha sido subsanada dentro del plazo que al efecto se le ha otorgado al demandante, corresponde darse cumplimiento al apercibimiento establecido por el decreto de fs. 106 de obrados.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional sin entrar en mayores consideraciones, en cumplimiento a la parte in fine del art. 333 del Cód Pdto. Civ., aplicable en la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 102- 103.

No interviene el Dr. David Barrios Montaño por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Salces Santistevan

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez