AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 31/07

Expediente: Nº 01/07

Proceso: Consulta de Excusa

Recurrente: Dr. Edwin Díaz Callejas

Recurrido: Dra. Mery Judith Rojas A.

Distrito: La Paz

Asiento Judicial: Viacha

Fecha : Sucre, 16 de julio de 2007

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La consulta de excusa de fs. 62 vta., remitida por el Juez Agrario de Viacha, y;

CONSIDERANDO: Que, la Juez Agrario de la ciudad de La Paz, formula excusa mediante auto de fs. 60 y se inhibe de conocer el proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido a instancia de Ernesto Villegas Huayta y Antonia Varela de Villegas contra Simón Pinto Concha, con el fundamento de que conoció anteriormente un proceso agrario de mejor derecho y reivindicación, en el que actuaron los mismos sujetos procesales, razón por la cual emitió opinión anticipada sobre el presente litigio; asimismo manifiesta que el 16 de octubre de 2006, en ocasión de ministrar posesión a Ernesto Villegas y su esposa, en la comunidad de Yaurini, localidad de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, fue objeto de amenaza de muerte con un arma de fuego y detonación de dinamitas por parte del señor Simón Pinto Concha y que posteriormente fue denunciada, por la misma persona, ante el Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, acciones que fueron también en contra de su Secretaria y Oficial de Diligencias, argumentos que hacen se encuentre inmersa en las causales de excusa del art. 3 numerales 5-9 y 11 de la L. Nº 1760 y motivan se excuse de conocer la causa referida.

CONSIDERANDO: Que, luego de cumplir con las notificaciones correspondientes con el auto mencionado a los demandantes, remite mediante nota de fs. 62 el proceso a conocimiento del Juez Agrario de Viacha, suplente legal, autoridad ésta que mediante proveído de fs. 62 vta. y nota de fs. 63, remite en consulta la excusa formulada por la Juez de la ciudad de La Paz en cumplimiento del art. 5 de la L. Nº 1760.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se advierte que el juez consultante a tiempo de dictar el proveído de fs. 62 vta. de fecha 9 de julio de 2007 no observa la excusa formulada por la Juez Agrario de La Paz, en tal sentido no da cumplimiento al art. 5 de la L. Nº 1760 norma ésta que establece que debe ser elevada en consulta la excusa previa observación de la autoridad que es remitido el caso a su conocimiento para que el superior en grado asuma competencia para absolver la consulta.

Que el Juez Agrario de la localidad de Viacha al no haber dictado la resolución correspondiente observando la excusa de la Juez Agrario de la ciudad de La Paz ha violado el art. 5 de la L. Nº 1760.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal RECHAZA la consulta formulada por el Juez Agrario de Viacha mediante proveído de fs. 62 vta. y como consecuencia de ello devuelve los antecedentes, debiendo éste juez dar aplicación a cabalidad la norma antes citada. Se llama la atención al Juez Agrario de Viacha para que en lo sucesivo su actuar jurisdiccional esté acorde con las normas pertinentes.

No interviene el señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine