AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 30/07

 

Expediente: Nº 38/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comunidad Humavillque Coacani

 

Demandado: Presidente Constitucional de la República

 

Fecha: 19 de julio de 2007

 

Distrito: Oruro

 

Vocal Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 9 a 10 de obrados, interpuesta por la Comunidad Humavillque Coacani del Ayllu Ilave Grande representado por René Jaque Condori y Marcelino Jaque Cepeda; y,

CONSIDERANDO : De los antecedentes procesales y por el informe de Secretaría de Cámara que antecede, se desprende que mediante proveído de fs. 12 de obrados, se dispuso que los demandantes acrediten la representación que ostentan de la comunidad Humavillque Coacani, la fecha de notificación con la resolución impugnada, así como el cumplimiento del art. 327-4-5 del Cód. Pdto. Civ., concediéndoseles el plazo de 15 días, habiéndose procedido a su notificación legal en el domicilio procesal señalado el día 22 de junio del año en curso conforme consta en la diligencia saliente a fs. 13 de obrados, sin que se diera cumplimiento al mencionado proveído dentro del plazo concedido, por lo que, corresponde la aplicación de la parte infine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones y en cumplimiento del nombrado art. 333 del Código Adjetivo Civil, aplicable dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715, se tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa-administrativa de fs. 9 a 10 de obrados. En su mérito, entréguese a los actores bajo de constancia, los documentos que adjuntaron a su demanda, quedándose en su lugar fotocopias.

No interviene el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en misión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine