AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 1ª Nº 29/07

Expediente: Nº 008/04

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: "Comunidad Mallasilla" rep. por Ernesto Celestino Vargas

Ticona y otro

Demandado : Raúl Jordán Pereda y otros

Distrito: La Paz

Fecha : Sucre, 16 de julio de 2007

Vocal Relator: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial y cancelación de partida en DD.RR., presentada a fs. 202 a 221, por Ernesto Celestino Vargas Ticona y Daniel Policarpio Blanco Días, contra Raúl Jordan Pereda y otros, pidiendo la nulidad del título ejecutorial Nº 384319-Serie A de 24 de febrero de 1979, y;

CONSIDERANDO: Que, luego de los diferentes actos procesales tramitados en el caso presente, se llega a dictar el auto de fs. 1603 a 1608, anulando obrados hasta la admisión de la demanda, concediéndole a la parte actora el plazo de 20 días para que acredite con documentación idónea su representación a nombre de la comunidad Mallasilla y señale el nombre y domicilio de los terceros interesados.

Que, en vista de no haber dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el auto de referencia, se dictó el auto de fs. 1638, por el que se acepta la personería de los actores por sí y no en representación de la comunidad Mallasilla, admitiéndoseles la demanda y disponiendo se libre la correspondiente orden instruida para la citación a éstos últimos, encomendando la diligencia a la Juez Agrario de la ciudad de La Paz, auto dictado el 10 de mayo de 2006.

Que, en cumplimiento de la Resolución SCII-165/2007 que en fotocopia simple cursa a fs. 1791 a 1793, dispone, que la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, pronuncie nueva resolución que se ajuste a los datos del proceso y se de aplicación al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, respecto a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la igualdad jurídica, dejando sin efecto el auto de 4 de abril de 2007.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara la PERENCIÓN de la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 202-221, con la salvedad prevista en el art. 311 del Código adjetivo civil, disponiéndose el archivo de obrados.

No interviene el señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo .

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine