AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

Nº S2ª 29/2007

Expediente: Nº 08/07

Incidente: Recusación

Recurrente: Martín Mamani Tintaya

Recurrido: Claudio Guarachi M., Juez Agrario de Inquisivi

Distrito: La Paz

Asiento Judicial: Inquisivi

Fecha: 15 de agosto de 2007

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La recusación de fs. 461; y,

CONSIDERANDO: Que Martín Mamani Tintaya, plantea recusación contra el Juez Agrario con Asiento Judicial en Inquisivi, mediante memorial presentado a horas 17:55 del 23 de julio de 2007, indicando haber perdido confianza en el juez recusado por la parcialidad demostrada durante la tramitación del proceso, lo cual, a decir del recurrente, significa que existe animadversión, odio y resentimiento hacia su persona y demás codemandados.

Menciona también, que el juez recurrido infringió el "Art. 3 Inc. 1, 3 del Procedimiento Civil" al dejar pasar su recurso con la palabra "Apelación", cuando lo correcto era decir recurso de casación, manifestando que ello pudo enmendarse en el juzgado que tiene por titular al juez recurrido.

CONSIDERANDO: Que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Inquisivi, en su informe de fs. 469 a 470 indica en lo principal que la dirección del proceso correspondió en primera instancia al anterior titular del despacho, Dr. Hernán Sandoval y que al haberlo reemplazado en el cargo, le toca actualmente conocerlo en ejecución de sentencia; mas sin embargo, manifiesta no tener amistad ni enemistad con ninguna de las partes en conflicto.

CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra reglamentada en cuanto a su trámite por el art. 10 de la L. Nº 1760, que en su parágrafo I impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse. En el caso que nos ocupa, se evidencia que el recurrente plantea el incidente en un escueto memorial, basando su accionar en los numerales 3) y 5) del art. 3 de la L. Nº 1760, sin adjuntar ni proponer prueba alguna que permita sustentar sus afirmaciones, aspecto que es subsanado mediante memorial cursante a fs. 465 de obrados cuando propone como prueba de las causales invocadas, una queja o denuncia efectuada ante el Consejo de la Judicatura de la ciudad de la Paz, misma que cursa a fs. 369 de obrados y hace referencia a aspectos que corresponden a la etapa de tramitación del proceso que correspondió al anterior juez de la jurisdicción; recusación que además es planteada con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia dictada en el caso de autos, contraviniendo así lo dispuesto en el art. 8-II de la L. Nº 1760, derivando ello en la improcedencia manifiesta de la recusación planteada.

Por lo relacionado precedentemente se evidencia que el Juez Agrario con Asiento Judicial en Inquisivi interviene en el proceso ejerciendo jurisdicción y competencia que emana de la ley, extremos evidenciables por la documentación que cursa en el cuadernillo procesal que permite evidenciar que asumió conocimiento de la causa con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia dictada como resultado de la tramitación del proceso, por el anterior Juez Agrario de Inquisivi, Dr. Hernán Sandoval L.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, RECHAZA la recusación presentada por Martín Mamani Tintaya, contra el Juez Agrario de Inquisivi, Claudio Guarachi M. Sea con costas al recusante.

Se llama la atención al juez recusado por remitir la documentación relativa al proceso sin discriminar entre aquella que no es atinente al recurso en si mismo.

Regístrese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño