AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 28/2007

 

Expediente: Nº 30/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Pedro Colanzi Serrate

 

Demandado: Director del INRA Pando y Superintendente Agrario

 

Distrito: Pando

 

Fecha: 25 de julio de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 27 a 32, planteada por Pedro Colanzi Serrate contra el Director del INRA Pando y el Superintendente Agrario, el memorial de fs. 44 a 45, el memorial de fs. 64 y vta.; y,

CONSIDERANDO: Mediante proveído de 31 de mayo del año que corre, cursante a fs. 34 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda se de cumplimiento a lo establecido en el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. Por otra parte se dispuso que se acompañe la resolución que se pretende impugnar, en certificado o fotocopias legalizadas, además de acreditar documentalmente la notificación con la resolución impugnada a efectos del computo del plazo legal correspondiente, habiéndose otorgado al efecto el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación. Posteriormente, mediante proveído de 21 de junio del presente año, cursante a fs. 46 de obrados, se otorga al presentante un último plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que de cumplimiento a lo dispuesto anteriormente en relación al art. 327 incs. 4), 5), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; y finalmente, mediante proveído cursante a fs. 65 se otorga nuevamente al presentante el plazo de 5 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que cumpla con lo dispuesto a fs. 46 de obrados en relación al art. 327 incs. 5), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. Los plazos otorgados al presentante fueron establecidos bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que el memorial de fs. 64 y vta., no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en oportunidades anteriores; consecuentemente, se evidencia que el impetrante no ha subsanado las reiteradas observaciones efectuadas por este Tribunal; asimismo, por Informe de fs. 67 se establece que el impetrante no subsanó lo observado a fs. 65, habiendo a la fecha vencido el plazo fijado al efecto.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez