AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 27/2007
Expediente: Nº 29/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alberto Padilla Pérez
Demandados: Director Nacional del INRA y Director Departamental del
INRA Tarija
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 09 de julio de 2007
Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
VISTOS: El memorial de fs. 41 y demás antecedentes y;
CONSIDERANDO : Éste Tribunal previa a la admisión de la demanda, solicitó al presentante que al tratarse de una persona jurídica, cumpla con lo previsto por el art. 56 y sgtes. del Cód. Pdto. Civ.; el actor con la finalidad de poder cumplir con lo exigido por el ordenamiento jurídico, presentó el memorial que antecedente, por el que retiró su demanda.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, ACEPTA el retiro de la demanda cursante de fs. 21-23.
Por Secretaría de Cámara, procédase a la devolución de la documental presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de los originales, con cargo al solicitante.
Al otrosí 1º .- Por señalado el domicilio.
No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse en Comisión Oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine