AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 27/2007

Expediente: Nº 29/07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Alberto Padilla Pérez

Demandados: Director Nacional del INRA y Director Departamental del

INRA Tarija

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 09 de julio de 2007

Vocal Semanero: Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

VISTOS: El memorial de fs. 41 y demás antecedentes y;

CONSIDERANDO : Éste Tribunal previa a la admisión de la demanda, solicitó al presentante que al tratarse de una persona jurídica, cumpla con lo previsto por el art. 56 y sgtes. del Cód. Pdto. Civ.; el actor con la finalidad de poder cumplir con lo exigido por el ordenamiento jurídico, presentó el memorial que antecedente, por el que retiró su demanda.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso de autos por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la L. Nº 1715, ACEPTA el retiro de la demanda cursante de fs. 21-23.

Por Secretaría de Cámara, procédase a la devolución de la documental presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de los originales, con cargo al solicitante.

Al otrosí 1º .- Por señalado el domicilio.

No interviene el Dr. Esteban Miranda Terán por encontrarse en Comisión Oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine