AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 27/2007

Expediente: Nº 34/07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Jesús Puma Guarepere y Delfín Divivay Paredes en

representación de la Comunidad Indígena Cauchal y Comunidad Indígena Villa

El Carmen

Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministra de

Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente

Distrito: Beni

Fecha: 17 de julio de 2007

Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Jesús Puma Guarepere y Delfín Divivay Paredes en representación de la Comunidad Indígena Cauchal y Comunidad Indígena Villa El Carmen, que impugna la Resolución Suprema Nº 227134 de 31 de enero de 2007, emitida por el Presidente Constitucional de la República y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el informe de fs. 137; y,

CONSIDERANDO: Mediante proveído de 27 de junio de 2007 cursante a fs. 135 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda se señalen los nombres y los domicilios de los terceros interesados, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1351/2003-R, habiéndose concedido al efecto el plazo último de 5 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 29 de junio de 2007 con la providencia referida supra, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente de 12 de julio del año en curso; habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.