AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª Nº 27/2007
Expediente: Nº 34/07
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jesús Puma Guarepere y Delfín Divivay Paredes en
representación de la Comunidad Indígena Cauchal y Comunidad Indígena Villa
El Carmen
Demandado: Presidente Constitucional de la República y Ministra de
Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente
Distrito: Beni
Fecha: 17 de julio de 2007
Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Jesús Puma Guarepere y Delfín Divivay Paredes en representación de la Comunidad Indígena Cauchal y Comunidad Indígena Villa El Carmen, que impugna la Resolución Suprema Nº 227134 de 31 de enero de 2007, emitida por el Presidente Constitucional de la República y la Ministra de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el informe de fs. 137; y,
CONSIDERANDO: Mediante proveído de 27 de junio de 2007 cursante a fs. 135 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda se señalen los nombres y los domicilios de los terceros interesados, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1351/2003-R, habiéndose concedido al efecto el plazo último de 5 días computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 29 de junio de 2007 con la providencia referida supra, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente de 12 de julio del año en curso; habiendo vencido el plazo para hacerlo.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.