Dentro de la demanda de resolución de contrato, se dicto Sentencia que declaró probada la demanda de resolución de contrato de compra venta del fundo rustico ganadero denominado "Santa Anita", disponiendo que el demandado entregue el fundo rustico a la actora, y que el pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante serian cuantificados en ejecución de sentencia.
En ejecución de sentencia, se emitió el Auto de 23 de agosto de 2017, se ordenó a la demandante restituir los cuarenta mil dólares norteamericanos al demandado, rechazándose la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar; contra tal resolución la demandante formuló recurso de casación en el fondo, el mismo que fue rechazado por Auto de 15 de septiembre de 2017, aspecto que motivó la interposición del recurso de compulsa.
En la compulsa planteada se expresa que el auto impugnado es un auto interlocutorio definitivo, que vulnera y trastoca lo dispuesto en la sentencia pronunciada dentro de la demanda de resolución de contrato debido a que se le ordena la cancelación de cuarenta mil dólares norteamericanos a cuyo efecto se dictó la medida precautoria que le causa un perjuicio definitivo; asimismo, refiere que habiéndose rechazado indebidamente el recurso de casación contra el auto interlocutorio definitivo, en aplicación del art. 279 de la L. Nº 439, interpone el recuso de compulsa, pidiendo se declare legal la misma.
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"Que el art. 87 de la L. Nº 1715, señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental; empero, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior ... En efecto, los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis del Auto de 23 de agosto de 2017 cursante de fs. 19 a 22 de obrados, se desprende que el mismo no contiene sustanciación que tiene que ver con lo determinado en sentencia, es decir, se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, sin que por éste se defina lo impugnado en la demanda principal por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, no corta procedimientos ulteriores, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, la autoridad judicial ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017; por consiguiente no se advierte que con ello se hubiere conculcado derechos y garantías constitucionales de la compulsante. Correspondiendo en consecuencia resolver."
El Tribunal Agroambiental declara ILEGAL el recurso de compulsa, interpuesto por Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo contra la Jueza Agroambiental de San Joaquín, disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados, en el día, al Juzgado de instancia, para que prosiga la sustanciación de la etapa de ejecución de sentencia.
Del análisis del Auto de 23 de agosto de 2017, se desprende que el mismo no contiene sustanciación que tiene que ver con lo determinado en sentencia, es decir, se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, sin que por éste se defina lo impugnado en la demanda principal por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, no corta procedimientos ulteriores, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, la autoridad judicial ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017; por consiguiente no se advierte que con ello se hubiere conculcado derechos y garantías constitucionales de la compulsante.
PRECEDENTE
La resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, no corta procedimiento ulterior, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia, no siendo impugnable a través de la interposición de un recurso de casación, por no constituirse en un auto interlocutorio definitivo
Auto Interlocutorio Definitivo S1ª Nº 15/2014 de 13 de marzo de 2014, señaló: "(...) los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se halla contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715(...)"
AID-S2-0037-2003
Fundadora
“Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019
"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016
“De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016
“De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.”
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017
POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
La resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, no corta procedimiento ulterior, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia, no siendo impugnable a través de la interposición de un recurso de casación, por no constituirse en un auto interlocutorio definitivo.