AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018
Expediente : N° 2982/2017
Proceso : Compulsa | |
Compulsante : Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo | |
Autoridad Compulsada :Jueza Agroambiental de San Joaquín | |
Distrito : Beni | |
Asiento Judicial : San Joaquín | |
Fecha : Sucre, 17 de enero de 2018 | |
Magistrada Semanera : Dra. Ángela Sánchez Panozo |
VISTOS: El recurso de compulsa, los antecedentes cursantes en obrados; y,
CONSIDERANDO: Que, en ejecución de sentencia, Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo, por memorial de fs. 28 y vta., interpone recurso de compulsa contra la negativa de concesión del Recurso de Casación interpuesto al Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017, emitido por la Jueza Agroambiental de San Joaquín; señalando que el prenombrado auto interlocutorio definitivo, vulnera y trastoca lo dispuesto en la sentencia pronunciada dentro de la demanda de resolución de contrato debido a que se le ordena la cancelación de cuarenta mil dólares norteamericanos a cuyo efecto se dictó la medida precautoria que le causa un perjuicio definitivo. Asimismo, refiere que habiéndose rechazado indebidamente el recurso de casación contra el auto interlocutorio definitivo, en aplicación del art. 279 de la L. Nº 439, interpone el recuso de compulsa, pidiendo se declare legal la misma.
Que, de la revisión de obrados cursa de fs. 4 a 11, la Sentencia Nº 01/2013 de 11 de enero de 2013, emitida por la Jueza Agroambiental de San Joaquín, por la que se declaró probada la demanda de resolución de contrato de compra venta del fundo rustico ganadero denominado "Santa Anita", disponiendo que el demandado entregue el fundo rustico a la actora, y que el pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandante serian cuantificados en ejecución de sentencia; la precitada sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada ante la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1ª Nº 20/2013 de 27 de marzo de 2013, cursante a fs. 12 y vta. de obrados, que declaró la improcedencia del recurso de casación contra la prenombrada sentencia.
Que, en etapa de ejecución de sentencia, la jueza de instancia emitió el Auto de 12 de febrero de 2015 por el cual se desestimó la solicitud de daños y perjuicios, requerido por la actora y aprobó la petición de devolución de cuarenta mil dólares norteamericanos al demandado. Por Auto de 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 19 a 22 de obrados, se ordenó a la demandante restituir los cuarenta mil dólares norteamericanos al demandado, rechazándose la solicitud de dejar sin efecto la medida cautelar de no innovar; contra tal resolución la demandante formuló recurso de casación en el fondo, el mismo que fue rechazado por Auto de 15 de septiembre de 2017, aspecto que motivó la interposición del recurso de compulsa, que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el art. 87 de la L. Nº 1715, señala que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, hoy Tribunal Agroambiental; empero, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, criterio ampliamente desarrollado en la jurisprudencia de éste Tribunal, así, el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª Nº 15/2014 de 13 de marzo de 2014, señaló: "(...) los jueces de instancia en materia agroambiental sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando se trata de providencias y autos interlocutorios simples, ó cuando la resolución que se recurre no se halla contemplada en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ, en lo aplicable, acorde al régimen de supletoriedad contenido en el art. 78 de la L. N° 1715(...)", aspecto concordante con lo dispuesto en el art. 279 de la L. Nº 439, que establece: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso", causales que no concurren en el presente trámite porque la resolución que se impugna es un auto interlocutorio simple; siendo consistente el argumento expuesto por la Jueza de San Joaquín, para negar la concesión del recurso de casación de referencia.
En efecto, los autos interlocutorios definitivos resuelven el fondo del asunto y ponen fin al litigio cortando procedimientos ulteriores y suspendiendo la competencia del juzgador; en ese sentido, del análisis del Auto de 23 de agosto de 2017 cursante de fs. 19 a 22 de obrados, se desprende que el mismo no contiene sustanciación que tiene que ver con lo determinado en sentencia, es decir, se trata de una resolución que ordena actos procesales de mera ejecución, sin que por éste se defina lo impugnado en la demanda principal por el ahora compulsante y dado el efecto que éste produce, no corta procedimientos ulteriores, lo que hace viable la prosecución de la fase de ejecución de sentencia; consiguientemente, la autoridad judicial ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación el Auto Interlocutorio de 23 de agosto de 2017; por consiguiente no se advierte que con ello se hubiere conculcado derechos y garantías constitucionales de la compulsante. Correspondiendo en consecuencia resolver.
POR TANTO : Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los arts. 279 y ss. de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715; declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 28 y vta., interpuesto por Ana Céspedes Mercado Vda. de Pardo contra la Jueza Agroambiental de San Joaquín, disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados, en el día, al Juzgado de instancia, para que prosiga la sustanciación de la etapa de ejecución de sentencia.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Ángela Sanchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera