AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 25/07

 

Expediente: Nº 26/07

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante: Luisa Garzón Alarcón

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Pando

 

Fecha : Sucre, 21 de junio de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: Los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO: Que, Luisa Garzón Alarcón a fs. 34-39 por la vía contenciosa demanda la nulidad de la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0086/2007, adjuntando al efecto la documental de fs. 1 a 33, mediante proveído de fs. 41 se observa la demanda dándole el plazo de diez días para que subsane las mismas sin perjuicio de la aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, a fs. 76-77 la actora adjuntando la documental de fs. 43 a 75 pide se admita su demanda manifestando que ha cumplido la observación efectuada; sin embargo de ello, mediante proveído de fs. 79 se menciona que no se ha dado cabal cumplimiento a las observaciones, concediéndosele el término de cinco días calendario para que señale nombres y domicilios de los terceros interesados, la demandante por memorial de fs. 81 insiste en que ya está subsanada y aclarada la observación, mereciendo tal solicitud el proveído de fs. 83 indicando que no se ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas precedentemente conminándole a la actora haga conocer los nombres y domicilios de otros beneficiarios.

Que por memorial de fs. 87 y adjuntando la documental de fs. 85-86 solicita la admisión de la demanda, dictándose al efecto el decreto de fs. 89 por el que se vuelve a conminar de que la actora señale los nombres y demás generales de ley de los representantes de la Comunidad "Trinchera", concediéndosele un último plazo de tres días sin perjuicio de darse aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por supletoriedad conforme determina el art. 78 de la Ley Nº 1715.

CONSIDERANDO: Que a fs. 93-94 adjuntando la documental del fs. 91-92 Luisa Garzón Alarcón manifiesta estar cumpliendo lo ordenado sin embargo de ello de la revisión de los documentos referidos se establece que el listado es concerniente a las cabezas de familia de los comunarios de "Santa Lourdes", así como Arturo Davies Rivarola es representante de la Comunidad "Esperanza" por lo que en ningún momento la demandante ha dado cumplimiento a la última conminatoria efectuada por proveído de fs. 89 de 12 de junio de 2007, siendo obligación del sujeto activo el de contar con toda la documentación pertinente para accionar en cualquier proceso judicial.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional en cumplimiento de la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por supletoriedad del art. 78 de la Ley Nº 1715 da como NO PRESENTADA la demanda de fs. 34 a 39.

Al Otrosí Primero, Segundo y Tercero.- Estese al Auto de la fecha.

Al Otrosí Cuarto.- No ha lugar.

No interviene del señor Vocal Dr. Gonzalo Castellanos Trigo, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán