AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª Nº 25/2007

 

Expediente: Nº 36/07

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Elvis Añez Pereira

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: 16 de julio de 2007

 

Vocal Semanero: Dr. Luis A. Arratia Jiménez

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa planteada por Miguel Añez Sameshima aduciendo representar a su hermano Elvis Añez Pereira, que impugna la Resolución Administrativa R-ADM-TCO-DOT-TIT-002-2002 de 6 de febrero de 2002, emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 46; y,

CONSIDERANDO: Mediante proveído de 19 de junio de 2007 cursante a fs. 44 de obrados, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda se presente el Testimonio de Poder al que se hace referencia en la demanda, así como la resolución que se impugna, con la respectiva notificación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiéndose concedido al efecto el plazo de 15 días computables a partir de su legal notificación. Por otra parte, se dispuso que se señalen los domicilios de los terceros interesados en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1351/2003-R, y se adecue la demanda a lo dispuesto en los arts. 327 incs. 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que no obstante su legal notificación el 22 de junio de 2007 con la providencia referida supra, a la fecha no ha dado cumplimiento a lo observado, conforme señala el informe precedente de 12 de julio del año en curso; habiendo vencido el plazo para hacerlo.

POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente, y en sujeción al art. 333 del Cod. Pdto. Civ., téngase por NO PRESENTADA la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Luis Arratia Jiménez

Presidente Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.