AUTO NACIONAL AGRARIO S 1ª Nº 25/07

Expediente : Nº 27/07

 

Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión

 

Demandante : Cirilo López Yupanqui

 

Demandados : Eleuterio Muñoz Canqui y otros.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Asiento Judicial : Montero

 

Fecha : Sucre, 14 de mayo de 2007

 

Vocal Relator : Dr. Iván Gantier Lemoine

VISTOS: El recurso de casación de fs. 181 y vta., interpuesto por Cirilo López Yupanqui, contra la sentencia de fs. 166 a 169 dictada por el Juez Agrario de la ciudad de Montero, en el proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por el recurrente contra Eleuterio Muñoz Canqui y otros, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia recurrida declara probada la demanda de fs. 12 a 14 de interdicto de recobrar la poseseión y dirigida contra Eleuterio Muñoz Canqui y en lo que respecta a la parte norte de la parcela del demandante y en una extensión de 80 metros lineales de su parcela, hasta el Río Hondo, ubicada en la Sección Tercera de la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz e improbada la demanda en lo relativo a la participación de los demandados Gualberto Ribera Ochoa y Nicolas Ciancaglini Medina, disponiendo que el perdidoso restituya los 80 metros lineales al actor en el término de 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento con apoyo de la fuerza pública.

Que esta resolución es impugnada mediante memorial de fs. 181 y vta., por el demandante haciendo una relación desordenada del proceso y citando los arts. 3 inc. 1), 90, 189, 190, 191, todos del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, así interpuesto el recurso, deja claro que el mismo no responde a la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del art. 250 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad y por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 y que para su procedencia y atención por el tribunal competente, en cualesquiera de sus formas previstas, exige la reunión de requisitos, tanto de forma cuanto de fondo, sin cuya concurrencia no es susceptible de análisis, consideración y decisión.

Que, es deber de quien recurre, expresar en forma clara, concreta y precisa, los errores "in judicando" en los que hubiere incurrido el juez o tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y consiste en señalar la ley o leyes violadas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas exponiendo con claridad y precisión en qué consiste esa violación el error o la mala aplicación, poniendo de manifiesto la equivocación ostensible del juez o tribunal al pronunciar el fallo del cual se recurre, así lo establece e impone el art. 258 - 2) el adjetivo civil, que en definitiva se constituye en una carga procesal de cumplimiento obligatorio por el recurrente, cuya omisión impide que el tribunal de casación abra su competencia para entrar al fondo del recurso.

Que, en el sublite, el recurrente no cumple con esta exigencia procesal, impidiendo que éste tribunal ingrese y abra su competencia para conocer la impugnación extraordinaria por cuanto no señala cuáles las normas violadas, interpretadas erróneamente o que hubieren sido indebidamente aplicadas; de otro lado, el recurso de casación interpuesto, ha sido planteado fuera de término, en razón de que con la sentencia impugnada, el recurrente ha sido notificado el día 12 de enero de 2007, a hrs. 14:40 y el recurso ha sido presentado en el Juzgado Agrario de la ciudad de Montero, el día 22 de enero de 2007 a hrs. 18:10, cual consta por la diligencia de fs. 171 y el sello de presentación de fs. 182, es decir, fuera de los 8 días establecido por el art. 87 de la L. Nº 1715 por lo que corresponde aplicar la previsión de los arts. 171 - 1) y 172 ambos del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 36 - 1) de la L. Nº 1715, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado a fs. 181 y vta., con costas, no se regula el honorario de Abogado por no haber sido contestado el recurso.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gonzalo Castellanos Trigo

Presidente Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine

Vocal Sala Primera Dr. Esteban Miranda Terán