CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Cuando se proceda a la nulidad de obrados como resultado de la facultad del INRA de ejercer  control de calidad, supervisión y seguimiento al proceso de saneamiento, los informes y resoluciones emitidos al respecto, así como las resoluciones que den paso a la nueva ejecución de los actuados anulados,  deben necesariamente ser comunicados a las personas interesadas, buscando el cumplimiento de la finalidad de dichas comunicaciones  que es precautelar su derecho a la defensa y a la impugnación a fin de no conculcar las garantías constituciones previstas en los arts. 115-II y 119-II de la CPE que les asisten así como promover su participación en los nuevos actuados a realizarse, en caso.

SAN-S1-0098-2017;
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PRECEDENTE 2

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Cuando el domicilio se encuentra plenamente establecido, no siendo "dudoso o indeterminado", corresponde al Juzgador disponer la citación con la demanda en el domicilio identificado, que al encontrarse fuera de la jurisdicción territorial corresponderá a la autoridad judicial disponer la citación por comisión instruida; en esas circunstancias resulta irregular una citación por edictos.

AAP-S1-0033-2018;
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PRECEDENTE 3

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

La omisión de la fotografía y del croquis del inmueble del domicilio de la persona a quien se hace conocer una demanda mediante la citación cedularia, no es motivo de nulidad si es que existe constancia de que se logró la finalidad de la diligencia practicada logrando la comunicación del proceso iniciado en contra de la persona demandada, cuando además, apersonada esta persona posteriormente al proceso no efectuó ningún reclamo oportuno al respecto.

ANA-S1-0048-2017;
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PRECEDENTE 4

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Para la citación con una demanda en el proceso oral agrario, existiendo información sobre el domicilio de la parte demandante, corresponde la citación en el mismo y no en la propiedad agraria del demandado si es que además se tiene información de que ésta se encontraría abandonada, porque no es aplicable a este proceso el domicilio válido en el proceso administrativo de saneamiento.

ANA-S1-0064-2017;
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PRECEDENTE 5

CITACIONES Y/O NOTIFICACIOINES

Parte demandada en avasallamiento

Se ha alcanzado la finalidad del acto, cuando la parte demandada en el proceso de avasallamiento incoado en su contra, toma conocimiento de la acción instaurada, por lo que no podría alegarse vulneración de derechos fundamentales en casación, sobre la base de aspectos formales que  no afectan garantías y/o derechos, más aún si no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le otorga, causando así su propia indefensión (AAP-S1-0080-2018)

AAP-S1-0080-2018; AAP-S1-0064-2023;
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PRECEDENTE 6

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

No se puede alegar indefensión por aspectos intrascendentes

Existiendo un reconocimiento expreso de la parte demandada de haber sido citados con el memorial de demanda y su admisión en un proceso oral agrario, evidenciándose que  se cumplió  con la finalidad de esta actuación de comunicación, estando  en condiciones  de contestar oportunamente la misma, posteriormente no se puede alegar  indefensión o vulneración del debido proceso por aspectos intrascendentes referidos a este actuado, que no ameriten disponer la nulidad del proceso. (AAP-S1-0030-2019)

ANA-S1-0072-2013; AAP-S1-0030-2019;
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PRECEDENTE 7

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

El cumplimiento de la finalidad de la notificación por cédula expresado en la participación activa de los interesados en el proceso de saneamiento, hacen inviable la nulidad de actuados por vulneración del debido proceso ni derecho de defensa que posteriormente argumenten quienes participaron en dicho proceso.

SAN-S1-0008-2017;
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PRECEDENTE 8

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Toda determinación asumida por el ente administrativo responsable de la ejecución del proceso de saneamiento de tierras a partir de la Evaluación Técnico Jurídica ( Informe en Conclusiones) que tenga por resultado una evidente modificación a lo establecido inicialmente respecto del registro de la función económico social (FES) debe necesariamente basarse en decisiones  enmarcadas en norma y contener la debida fundamentación y motivación para llegar a concluir  en esta modificación luego de un análisis con profundidad, precisión y claridad, en cuyo caso es imprescindible la comunicación oportuna y conforme a norma a los interesados en el proceso previo realizado.

SAN-S1-0030-2017;
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PRECEDENTE 9

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

La citación y/o notificación no está destinada a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino más bien por encima de cualquier formalismo o requisito de validez, debe asegurar que alguna pretensión de la contraparte, resolución o determinación judicial, sea efectiva y materialmente conocida por el destinatario, siendo esa su función principal y finalidad última.

SAP-S1-0018-2019;
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PRECEDENTE 10

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

No se puede exigir a la entidad ejecutora del proceso de saneamiento cumplir con el art. 70-a) del D.S. N° 29215 (notificación personal a la parte interesada), notificando con actuaciones e informes realizados a quien durante ese lapso de tiempo aún no era considerado como parte del proceso.

SAP-S1-0056-2019;
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PRECEDENTE 11

 CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Evidenciándose documentalmente transferencia de derecho propietario de predio en proceso de saneamiento, quien transfiere su propiedad ya no puede pretender se le notifique con actuados ni resoluciones dentro del proceso, correspondiendo éstas notificaciones al nuevo propietario.

SAP-S1-0070-2019;
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PRECEDENTE 12

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde, lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse, se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.

SAP-S2-0063-2018;
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PRECEDENTE 13

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

La finalidad de la notificación no es cumplir solo con la formalidad, sino que la Resolución llegue a conocimiento del destinatario para que pueda de acuerdo a las leyes administrativas y agrarias hacer uso de los recursos que por ley tiene derecho.

SAP-S2-0052-2018;
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PRECEDENTE 14

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

La diligencia de citación a los propietarios y poseedores debe efectuarse una vez realizadas las reuniones preparatorias en las áreas de trabajo, con una anticipación de cinco días como mínimo a los trabajos de encuesta y mensura catastral.

SAP-S2-0049-2018;
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PRECEDENTE 15

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

La notificación no está dirigida a cumplir con una formalidad procesal en sí misma, sino  asegurar que la determinación administrativa sea conocida efectivamente por el administrado, dado que solo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución del proceso de saneamiento.

SAN-S2-0129-2017;
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PRECEDENTE 16

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES 

Se tiene por válida y cumplida la diligencia aunque la notificación no sea haya practicado como corresponde lo importante es que la parte tenga conocimiento pleno del acto procesal a realizarse se tiene por cumplido y válido dicho diligenciamiento sin importar las formalidades, sin descuidar el fondo en función de los principios de inmediatez, integralidad, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715.

SAN-S2-0110-2017;
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PRECEDENTE 17

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

La notificación judicial, es la modalidad que se utiliza para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos. Para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario, puesto que su objetivo es que la resolución sea conocida por éste, a efectos de no provocar indefensión en la tramitación del proceso.

 

AAP-S1-0065-2022;
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PRECEDENTE 18

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Finalidad y forma de la notificación

Las diligencias de notificación deben ser abordadas desde dos puntos de vista, el fin que persigue y las formas a las que debe sujetarse, aspectos que no necesariamente deben cumplirse de forma simultánea, en esta línea, se tendrá por realizado el acto de la notificación, aún cuando no se hubiesen aplicado las formalidades señaladas por ley siempre que cumpla su finalidad, es decir, se haya puesto en conocimiento de la parte afectada y/o interesada el acto procesal que se notifica, otorgándole la oportunidad de observarla bajo sanción de convalidarse el "acto irregular" ocasionado.

SAN-S2-0017-2014; SAN-S2-0044-2015; ANA-S1-0068-2015;
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PRECEDENTE 19

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Según la normativa aplicable que regula el régimen de comunicación procesal, la citación con la demanda al o los demandados se efectúa en forma personal, por cédula, por comisión o por edictos, según las circunstancias y/o razones que se presente en oportunidad de realizar dicho acto procesal, resultando por tal válidas legalmente cualquiera de las formas que se hubiese empleado para proceder a la citación con la demanda y/o reconvención, siempre y cuando se cumplan en su cometido con las formalidades previstas por ley.

ANA-S1-0031-2015;
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PRECEDENTE 20

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Es válida la notificación en la misma audiencia central.

Es válida la notificación para la inspección judicial en la misma audiencia central en la que están presentes las partes, dándose por notificadas las mismas. (ANA-S1-0074-2015)

ANA-S1-0074-2015;
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PRECEDENTE 21

NOTIFICACION CON EL DICTAMEN PERICIAL

En el proceso de Diligencia Preparatoria de Reconocimiento de Firmas, conforme a la previsión del art. 201. i de la ley 439, corresponde la notificación a las partes con el dictamen pericial, a efectos de una posible impugnación o aclaración, previamente a la dictación de la resolución de reconocimiento de firmas, su omisión amerita la nulidad de obrados.

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PRECEDENTE 22

NOTIFICACION CON EL DICTAMEN PERICIAL

De conformidad con lo establecido en el art. 201 del Código Procesal civil aplicado por supletoriedad a la materia, las partes tienen el plazo de 3 días para impugnar el dictamen pericial, plazo que empieza a correr a partir de su notificación con el informe ampliatorio / aclaratorio, pues dicho dictamen pericial queda en suspenso a efectos de su impugnación, mientras se emita el informe ampliatorio.

AAP-S2-0031-2023;
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PRECEDENTE 23

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Otros medios de comunicación admitidos.

Cuando la autoridad judicial sobreponiendo un formalismo procesal por encima de la búsqueda de la justicia y verdad material, sin considerar medios de comunicación señaladas por las partes y admitidas por la propia autoridad, procede a la notificación con el señalamiento de la audiencia principal sin considerar dichos medios, dando lugar a la declaración de desistimiento de la demanda, vulnerando el derecho a la defensa, corresponde la nulidad de obrados en virtud al carácter social de la materia y a garantizar el acceso a la justicia. (AAP-S2-0110-2022)

AAP-S2-0110-2022;
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PRECEDENTE 24

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Designación de defensor de Oficio.

Si el demandado debidamente citado no asume defensa, habiéndosele designado defensor de oficio, posteriormente en casación no corresponde cuestionar dicha designación, pidiendo por ello la nulidad de obrados pues no implica perjuicio alguno y en todo caso se le otorgó plena garantía de defensa. (ANA-S2-0050-2011)

ANA-S2-0050-2011;
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PRECEDENTE 25

CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Las formas de notificación en procesos administrativos agrarios son diferentes a la de los procesos jurisdiccionales agrarios.

La formas de notificación con las resoluciones emergentes de los procesos administrativos de saneamiento, reversión y expropiación de la propiedad agraria no son aplicables a los procesos sustanciados ante los juzgados agroambientales, cuyo procedimiento está regulado por el art. 76 y siguientes de la Ley Nº 1715 y por el Cód. de Pdto. Civ. supletoriamente.(ANA-S2-0023-2012)

ANA-S2-0023-2012;
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PRECEDENTE 26

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Auto complementario

El procedimiento no establece que para enmendar o corregir errores materiales, de un auto de complementación (que condena en costas), sea necesario correr en traslado del mismo a efectos de notificación de la parte adversa, no habiéndosele ocasionado indefensión ( AAP-S1-0076-2023)

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PRECEDENTE 27

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Auto complementario

El procedimiento no establece que para enmendar o corregir errores materiales, de un auto de complementación (que condena en costas), sea necesario correr en traslado del mismo a efectos de notificación de la parte adversa, no habiéndosele ocasionado indefensión ( AAP-S1-0076-2023)

AAP-S1-0076-2023;
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