CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES
Las formas de notificación en procesos administrativos agrarios son diferentes a la de los procesos jurisdiccionales agrarios.
La formas de notificación con las resoluciones emergentes de los procesos administrativos de saneamiento, reversión y expropiación de la propiedad agraria no son aplicables a los procesos sustanciados ante los juzgados agroambientales, cuyo procedimiento está regulado por el art. 76 y siguientes de la Ley Nº 1715 y por el Cód. de Pdto. Civ. supletoriamente.(ANA-S2-0023-2012)
“(…)En relación a la violación del art. 70 inc. a) del D. S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, que a la letra señala: "Las notificaciones, salvo disposición contraria, serán ejecutadas de la siguiente forma: a) Serán notificadas en forma personal a la parte interesada, las resoluciones que produzcan efectos individuales, en el domicilio señalado"; efectuado el análisis correspondiente, se concluye que la precitada norma legal se encuentra contemplada en la Sección II, Capítulo II del Título III del D. S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007 que regula los procedimientos agrarios administrativos y de manera particular las formas de notificación con las resoluciones emergentes de los procesos administrativos de saneamiento, reversión y expropiación de la propiedad agraria, por lo mismo, no aplicable (la norma cuya violación se acusa) a los procesos sustanciados ante los juzgados agroambientales, cuyo procedimiento se encuentra regulado por el art. 76 y siguientes de la L. N° 1715 (modificada por L. N° 3545) y por el Cód. Pdto. Civ. en atención a lo normado por el art. 78 de la precitada ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo mérito queda establecido que la juez de primera instancia, al momento de pronunciar sentencia, no incurrió en la violación acusada por el recurrente.”