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CITACIONES Y/O NOTIFICACIONES

Designación de defensor de Oficio.

Si el demandado debidamente citado no asume defensa, habiéndosele designado defensor de oficio, posteriormente en casación no corresponde cuestionar dicha designación, pidiendo por ello la nulidad de obrados pues no implica perjuicio alguno y en todo caso se le otorgó plena garantía de defensa. (ANA-S2-0050-2011)


ANA-S2-0050-2011

“(…)en efecto el demandado no respondió a la demanda en tiempo hábil y oportuno, ni reconvino a la demanda en el plazo previsto por el art. 79 parágrafo II de la L. Nº 1715, pese a haber sido citado legalmente conforme se advierte de la diligencia de citación de fs. 16 de obrados, dejando vencer el término previsto por ley, por lo que el juzgador en previsión a lo dispuesto por el art. 82 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y a los fines previstos en el art. 83 de la referida ley, señala Audiencia Pública, además y sin embargo que el demandado fue debidamente citado para que asuma defensa, a fs. 19 vta. consta la designación como defensor de oficio de la profesional abogado Rosa Cuevas de Ordoñez para que represente al demandado y no quede éste en indefensión, advirtiéndose que la referida defensora de oficio por memorial de fs. 21 se apersona y contesta a la demanda, además de asistir en cumplimiento de dicha designación a la audiencia pública conforme consta en el acta que cursa de fs. 22 a 24 vta., por lo que la designación de defensor de oficio de ninguna manera puede constituirse en nulidad y menos aún haber dejado en indefensión al demandado, resultando ser irrelevante lo alegado por el recurrente cuando señala que se le ha violado la garantía al debido proceso y defensa, toda vez que conforme se ha manifestado líneas arriba el demandado ahora recurrente fue legalmente citado con la demanda dándosele en todo caso plena garantía de defensa y no se le ha causado perjuicio alguno con la designación de defensor de oficio, sino más bien beneficio, siendo inexistente la violación al debido proceso y la defensa consagrados en el art. 115 de la C.P.E.”